REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000391
PARTE DEMANDANTE: PABLO DELGADO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT BOLEROS BLANCO
EN LA PERSONA DE: JOSE E. BLANCO G.
REPRESENTADO POR: Abg. KAREN RIVADA DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 2:00 PM., de la tarde oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PABLO DELGADO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.468.070, de este domicilio, CONTRA: la empresa BAR RESTAURANT BOLEROS BLANCO, en la persona del ciudadano: JOSE EUGENIO BLANCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 18.184.354, de este domicilio, en su carácter de Propietario de la empresa Demandada BAR RESTAURANT BOLEROS BLANCO, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: KAREM RIVADA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.769.510, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 109.497, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000391 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la Apoderada de la parte Demandada Abogada en ejercicio: KAREM RIVADA DIAZ, ya identificada y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia de la Apoderada Judicial del Accionado, Abogada en ejercicio: KAREM RIVADA DIAZ, antes identificada, y de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a al Actor que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 2:30 PM, de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandada:
BAR RESTAURANT BOLEROS BLANCO

Representado por:

Abg. KAREM RIVADA DIAZ


La Secretaria Accidental,

Abg. CHRISTABEL ACOSTA