REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000014-
PARTE DEMANDANTE: CRUZ MANUEL SANABRIA ASUAJE
ASISTIDO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CASI C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS LUIS MELENDEZ PEREZ
ASISTIDO POR: Abg. YARIDA ROMERO RODRIGUEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de Febrero 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: CRUZ MANUEL SANABRIA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.513.587, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.826, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.251, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la empresa CONSTRUCTORA CASI C.A., en la persona del ciudadano: CARLOS LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.614.888, de este domicilio, en su carácter de parte Demandada, asistido en éste acto por la Abogada en ejercicio: YARIDA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.405, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.848, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000014 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que la presente causa ambas en el hoy solicitaron la Prolongación de la Audiencia Preliminar y Posteriormente manifestaron su voluntad de resolver el asunto en esta misma oportunidad, en las siguientes condiciones. Acto seguido se le cede la palabra al Actor, en la persona del ciudadano: CRUZ MANUEL SANABRIA ASUAJE, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR B, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone representante de la parte Demandada en la persona del ciudadano: CARLOS LUIS MELENDEZ, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YARIDA ROMERO RODRIGUEZ, antes identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: CRUZ MANUEL SANABRIA ASUAJE, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR B, identificada en autos, cancelarle la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.700.000,00), los cuales serán cancelados en un solo pago, en este mismo acto se le cancela al Actor, el ciudadano: CRUZ MANUEL SANABRIA ASUAJE, antes identificado, el monto de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.700.000,00), mediante Un (01) Cheque signado bajo el Nº: 21795495, correspondiente a la Cuenta Corrientes Nº 0105-0037-12-1037281039 a nombre de la empresa CASI, C.A, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por el monto antes mencionado, emitido a favor del Demandante ciudadano: CRUZ MANUEL SANABRIA ASUAJE, ya identificado, de fecha 13 de Febrero de 2006. Seguidamente el Demandante en la persona del ciudadano: CRUZ MANUEL SANABRIA ASUAJE, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR B, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente y además afirma haber recibido con antelación el monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CEENTIMOS (Bs.3.000.000,00), por concepto de Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, por lo tanto, se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Demandante asistido de Abogado, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado el pago ofrecido por la parte demandada a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRECE (13) días del mes de Febrero del 2006. Siendo las 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


La parte demandante: La parte demandada:
CONSTRUCTORA CASI C.A.

CRUZ M. SANABRIA A. Representada por:
Asistido por: CARLOS LUIS MELENDEZ

Asistido por:
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
Abg. YARIDA ROMERO RODRIGUEZ



La Secretaria Accidental,


Abg. CHRISTABEL C. ACOSTA N.