REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-0000394
PARTE DEMANDANTE: ESTERI MARGARITA RODRIGUEZ
REPRESENTADA POR: Abg. MELVIS COROMOTO LYON y NANCY MONTES R.
PARTE DEMANDADA: ERLINDA JOSEFINA BLANCO
REPRESENTADA POR: Abg. HAROLD W. CONTRERAS ALVIAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al CATORCE (14) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ESTERI MARGARITA RODRIGUEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.916.240, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: MELVIS COROMOTO LYON y NANCY MONTES R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.565.699 Y 7.575.291 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 104.045 y 50.896 respectivamente, de este domicilio, actuando con sus caracteres acreditado en autos, CONTRA: la ciudadana: ERLINDA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.293, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: HAROLD W. CONTRERAS A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.326.290, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000394 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 22-02-2006, A LAS 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que las Apoderadas de la Actora, consignaron escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en Un (01) folio útil y su Vto., con anexos marcados: “A”,”B”,”C”, y “D”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que la parte Demandada representada por su Apoderado, consignaron escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Dos (02) folios útiles, con anexos marcados: “1! y “2”.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 M, del Mediodía.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
ERLINDA JOSEFINA BLANCO
Representada por:
Representada por:
Abg. HAROLD W. CONTRERAS A.
Abg. MELVIS COROMOTO LYON
Abg. NANCY MONTES R.
La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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