REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000385.-
PARTE DEMANDANTE: ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77
EN LA PERSONA DE: ADRIANA LISOLETTE CALVO PARRA
REPRESENTADA POR: Abg. JOSÉ LUIS OJEDA E.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) día del mes de Febrero de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.152.557, de este domicilio, CONTRA: la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77, en la persona de la ciudadana: ADRIANA LISOLETTE CALVO PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.909, en su carácter de representante de la parte demandada, representada en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS OJEDA E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000385, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que en el presente acto ambas partes se encuentran presentes, Sin embargo, quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la Demandante en la persona de la ciudadana: ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO, ya identificada, sin representación o asistencia de abogado, acuerda diferir la presente Audiencia Preliminar Diferida fijada para el día de hoy 17-02-06. En consecuencia, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Diferida y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 21 DE FEBRERO DE 2006, A LAS 10:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diecisiete (17) día del mes de Febrero de 2006. Siendo las 10:15 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

La parte demandante: La parte demandada:
INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77

ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO



Representada por:


Abg. JOSÉ LUIS OJEDA E.


La Secretaria Accidental,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA.