REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Seis.
195º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000095
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y sus recaudos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirlo por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto se observa de las Actas Procesales que los actores demandan al ciudadano: DOMINGO GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.539.401, en su carácter de parte demandada y a su vez demandan a la Empresa Azucarera Río Turbio, C.A en su carácter de codemandada solidariamente, sin indicar la identificación de la persona natural que representa a la parte codemandada solidariamente, a los fines de practicar la notificación prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación, exhorto y Oficio al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez:
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
AVLHR/CHA/lisbethcamacaro
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