REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000214
PARTE DEMANDANTE: AMALIA ROSA LÓPEZ LÓPEZ y MARIA AUXILIADORA
TOVAR OCHOA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: Lic. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADA POR: Abgs. CARMEN O. CASTRO y JUAN C. GUEVARA S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: AMALIA ROSA LÓPEZ LÓPEZ y MARIA AUXILIADORA TOVAR OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.475.841 y V-5.464.525 respectivamente, ambas de este domicilio, asistidas en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Lic. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.505.922, en su condición de Presidente del Instituto demandado, representada en este acto por sus Apoderados Abogados en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO y JUAN CARLOS GUEVARA SÁNCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.372.094 y 13.795.047 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.870 y 109.944 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000214, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandantes-demandado), en cuanto a las Actoras, consignaron su Escrito de prueba constante de Un (01) folio útil; y en cuanto a la parte Accionada consignaron Medios Probatorios constante de Siete (07) folios útiles, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena notificar a la parte Demandada, de conformidad con lo plasmado en la Ley Organica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Febrero de 2006. Siendo las 11:45 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY)
AMALIA ROSA LÓPEZ L.
Representado por:
MARIA A. TOVAR O.
Abg. CARMEN O. CASTRO R
Asistidas Por:
Abg. JESUS H. DELGADO Abg. JUAN C. GUEVARA S.


La Secretaria Accidental,

Abg. CHRISTABEL ACOSTA NÚÑEZ