REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000450-
PARTE DEMANDANTE: FACUNDO ANTONIO YORIS PALENCIA
ASISTIDO POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO RECREACIONAL POSADA LA LLOVIZNA
EN LA PERSONA DE: YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA
REPRESENTADA POR: Abg. YOLANDA A. ORDOÑEZ TRAVIEZO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Febrero 2006, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FACUNDO ANTONIO YORIS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.476.571, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844, de éste domicilio, actuando en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa CENTRO TURISTICO RECREACIONAL POSADA LA LLOVIZNA., en la persona de su propietaria, ciudadana: YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.908.414, en su condición de Propietaria y Parte Demandada, representada en éste acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: YOLANDA ARACELIS ORDOÑEZ TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.968.603, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.935, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000450, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes.
Acto seguido se le cede la palabra al Actor, en la persona del ciudadano: FACUNDO ANTONIO YORIS PALENCIA, identificado en autos, asistido en este acto por su Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la representante de la parte Demandada en la persona de la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA, antes identificada, representada en este acto por su Apoderada, Abogada en ejercicio: YOLANDA ARACELIS ORDOÑEZ TRAVIEZO, antes identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales correspondientes al Accionante, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: FACUNDO ANTONIO YORIS PALENCIA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, identificado en autos, cancelarle la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), para el día MARTES 15 DE MARZO DE 2006 por ante la sede de este Tribunal a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). En cuanto al monto restante de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 1.500.000,00), propongo cancelarlos en Tres (03) partes iguales, en los siguientes términos: el Primer Pago, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), para el día JUEVES 30 DE MARZO DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); el Segundo Pago, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), para el día LUNES 17 DE ABRIL DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); el Tercer y último pago, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), para el día VIERNES 28 DE ABRIL DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Seguidamente el Demandante en la persona del ciudadano: FACUNDO ANTONIO YORIS PALENCIA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, anteriormente identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el actor, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado en su totalidad los montos ofrecidos por la parte demandada a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hace CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Febrero 2006. Siendo la 1:00 PM., de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

La parte demandante: La parte demandada:
CENTRO TURISTICO RECREACIONAL POSADA LA LLOVIZNA.

FACUNDO A. YORIS P.

Asistido por: En la persona de:
YUDITH D. RODRIGUEZ GUEVARA

Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO

Representada por:

Abg. YOLANDA ORDOÑEZ TRAVIEZO



La Secretaria Accidental,


Abg. ZORAN GARCIA DIAZ