REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000404-
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO JOSE LUCENA VASQUEZ
REPRESENTADO POR: Abg. KAREN RIVADA Y PEDRO CAÑAS
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NEW PLANET C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE JAVIER SUAREZ
REPRESENTADO POR: Abg. DAMASO SUAREZ
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSÈ JAVIER SUAREZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Febrero 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ARNOLDO JOSE LUCENA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.909.541, representado en este acto por los Abogados en ejercicio KAREN RIVADA DIAZ y PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.497 y 58.234 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa COMERCIAL NEW PLANET C.A., en la persona del Ciudadano: JOSE JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.909.541, en su condición de representante de la parte demandada, representado en éste acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de su mandante y a su vez solicita su certificación por parte de este Tribunal y posteriormente le sea devuelto, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000404, de la nomenclatura interna de este Tribunal; En este estado este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte Codemandada Solidariamente en la persona del ciudadano: JOSE JAVIER SUAREZ, ya identificado, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Presentes en este acto la parte demandante y la parte Demandada y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el MIERCOLES 15-02-2006, a las 10:00 AM, DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se acuerda la certificación de instrumento poder. En este estado este Tribunal deja constancia que el Demandante representado por sus Apoderados, consignaron escrito de Pruebas y medios Probatorios, constante en Un (01) folio útil, con anexos marcados: desde “2” al “91”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Un (01) folio útil y su Vto.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero 2006. Siendo las 9:55 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
La parte demandante: La parte demandada:
COMERCIAL NEW PLANET C.A.
ARNOLDO JOSE LUCENA VASQUEZ
Representada por:
Representado por:
Abg. DAMASO SUAREZ
Abg. KAREN RIVADA
Abg. PEDRO CAÑAS
La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL C. ACOSTA N.
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