REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000211
ASUNTO : UP01-P-2006-000211


AUDIENCIA DE JUICIO UNIPERSONAL


En el día de hoy veintiuno de Febrero del año Dos mil seis (2006), siendo las (10:00) horas de la mañana en la sala de audiencia N° 04, se constituye el Tribunal de Juicio N° 03; integrado por la Juez Abg. Gilda Arveláez Gámez, la Secretaria de sala Abg. Eddilúh Guédez y el Alguacil Ángel Carrillo, a los fines de dar inicio al Juicio unipersonal Oral y público en el presente asunto, seguido contra RUBEN ALFREDO CAMBERO FONSECA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, nacido en el Barrio Sabaneta, final calle 28, casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de ROXI CAROLINA TORRES ARROYO. Una vez verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de estar presentes La Fiscal Aux. 13 ° del Ministerio Público, Abg. Gloria Elena Coronel Arévalo, la víctima Roxi Carolina Torres Loyo, la Defensa pública 3° Abg. Stella Sánchez, y el acusado Rubén Alfredo Cambero Fonseca. Seguidamente, el Tribunal procede conforme al articulo 344 del C.O.P.P, e impuso a las partes acerca de la importancia del acto, los derechos y garantías de los imputados, así como de las medida alternativas a la prosecución del proceso penal y del procedimiento de admisión de los hechos para el caso de ser admitida la acusación Fiscal; por lo que, impuesto de todos los derechos al imputado se le otorga el Derecho de palabra al Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación formal presentada en fecha 27/01/06, reproduciendo asimismo las pruebas que serán debatidas en el presente juicio, y las cuales rielan al presente dossier, señalando la utilidad y pertinencia de cada una de ellas, toda vez que guardan relación con los hechos a ser probados; por todo lo explanado, peticiona la admisión total de la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 2° del C.O.P.P, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas declarándose la necesidad, licitud y pertinencia de las pruebas ofrecidas, se aperture a Juicio Oral y Público y se enjuicie al prenombrado acusado; así como que se mantenga la medida cautelar que les fuera impuesta en su oportunidad. Termina su exposición.. El tribunal procede a explicar al acusado Rubén Alfredo Cambero Fonseca, no sin antes imponerles a cada uno por separado, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la C.N.R.B.V, así como de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y; de la institución De la Admisión de los hechos, contenidas en ley Adjetiva Penal, siendo lo procedente en el presente caso, le pegunta si eha entendido lo explicado, se identifica : y manifiesta: si entendí y yo admito los hechos atribuidos por el ministerio publico por cuanto en un momento de rabia la golpee. Le ofrezco disculpas y prometo ayudarla a ella y a mi hijo. Es todo. De seguidas, interviene la defensa pública 3° y explana: luego de escuchar a mi patrocinado admitiendo los hechos en una forma libre y espontánea libre de toda coacción, solicito respetuosamente que el mismo pueda optar por el beneficio de suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 42 del C.O.P.P. Es todo. Presente en sala la víctima Roxi Carolina Torres, señala lo siguiente: Si, acepto sus disculpas y su promesa de ayudarme a mi y a nuestro hijo. Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Juicio No. 3, constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: 1°) Se admite en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto por la Representación Fiscal en contra. ALFREDO CAMBERO FONSECA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, nacido en el Barrio Sabaneta, final calle 28, casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de ROXI CAROLINA TORRES ARROYO, siendo que , la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad., y la posible pena a imponer no excede de los limites legales, el imputado no tiene antecedentes penales ni conducta predelictual haciendo la promesa de comportarse como un buen padre de familia, 2°) Se admiten la pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3° ) Oida la admisión de los hechos por parte del acusado Rubén Cambero, en una forma libre y espontánea se acuerda el beneficio de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, para lo cual debe cumplir con las siguientes condiciones. 1°) debe residir en esta jurisdicción y cualquier cambio deberá notificarlo por ante este Tribunal. 2°) Debe realizar una labor social en el preescolar “Ignacio Gregorio Méndez”, ubicado en el Municipio Independencia, para lo cual se ordena oficiar lo pertinente al referido preescolar quien debe notificar por escrito cada tres meses del cumplimiento por parte del acusado Rubén Cambero. .3°) Debe continuar su formación educativa bien sea en el INCE o bien para continuar su escolaridad. 4°) Se oficia a la Dirección de Apoyo del Sistema Penitenciario ubicada en el Internado Judicial para que designe a un delegado de prueba que verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes en la sala. Los fundamentos de hecho y de derecho se publicarán en el lapso de ley. Es todo, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.

La Juez de Juicio N° 03
Abg. Gilda Arveláez Gámez

La Fiscal 13 ° del Ministerio Público
Abg. Gloria Coronel Arévalo
La Victima
Roxi Carolina Torres Loyo


La Defensa pública 3°
Abg. Stella Sánchez



El Acusado
Rubén Alfredo Cambero Fonseca





La Secretaria de Sala El Alguacil
Abg. Eddilúh Guédez Ángel Carrillo