REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000679
ASUNTO : UP01-P-2005-000679
Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto : UP01-P-2004-0005-679 seguido en contra del ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO AREVALO , iniciándose el día 12 de Enero de 2006 y culminando 30 de Enero de 2006, habiéndose cumplido con todo lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): JOSE ANGEL CASTILLO AREVALO
VICTIMA: NAHIR YAMILETH VASQUEZ FONSECA, VICTOR LUIS AGUILAR PEREZ y ROGER RAMON NATERA FERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY. ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ
DEFENSOR: ABG. WLADIMIR DI ZACOMO
II
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 3, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DE LA ABOG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, JUEZA PRESIDENTA. JUECES ESCABINOS PRINCIPALES. EDITH SUBAIRA RODRIGUEZ Y ELODIA DEL CARMEN GALLARDO Y SUPLENTE JOSE IVAN NOGUERA.
III
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Se afirma que los hechos objeto del Juicio lo constituye la participación del acusado de autos en la comisión del Delito de Robo Agravado, según lo establece la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, hecho este ocurrido el día 16 de Abril de 2005, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR AGUILAR, NAHIR YAMILETH VASQUEZ y ROGET RAMON NATERA, razones estas por las cuales fue aprehendido el acusado JOSE ANGEL CASTILLO, y según lo plasmado en el acta policial, aproximadamente a las 9:40 de la noche de ese día , cuando al Desplazarse el Funcionario JESUS ACOSTA en la Unidad B-01 por la avenida 07 con calle 10 unas personas le indicaron que acaban de robar a otras personas y que los presuntos delincuentes habían emprendido su huida por lo que comenzó la persecución, dándoles captura en el Sector Monte Oscuro, en la calle 07 con avenida 07, al lugar según el acta policial hicieron acto de presencia las victimas, que al efectuarles la revisión de personas les fue incautada un facsimil chopo, dos gorras, dos billeteras y un celular; resultando uno de los detenidos el acusado de autos y dos adolescentes.
En el presente proceso penal, se admitió ante el Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acusación interpuesta por la Fiscal Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO, portador de la cédula de Identidad No.16.973.233, por su presunta participación en el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. En este sentido se dictó el auto de apertura a Juicio oral y público en fecha 01 de Agosto de 2005, publicado sus fundamentos en fecha 08 de Agosto del mismo año. Ahora bien, convocada la celebración del Juicio y Juramentados los Escabinos, se declaró abierto el debate, iniciándose el Juicio oral y Público el día 12 de Enero de 2006.
En este orden de cosas, la Jueza Presidenta procedió a informar al acusado de una manera sencilla acerca de cuales son cada uno de sus derechos, en especial a ser impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto del texto Fundamental, que lo exime de declarar en causa que le es propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, declarado abierto el debate, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “El Ministerio Público acusó al ciudadano José –ángel castillo por el delito Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, según las actas presentada, era 16 de Abril del año 2005 y las victimas se encontraban sentadas en su residencia una de ellas en compañía de su esposo, y un amigo de repente llegaron varios sujetos, portando arma de fuego los sometieron y los despojaron de un celular, dos relojes, gorra, y sus carteras, en este sentido durante el desarrollo del debate se probará con el acervo probatorio la culpabilidad del acusado si ello fuere el caso, por lo que solicitó se evacuen las pruebas que fueron admitidas durante el desarrollo de la audiencia preliminar.
Posteriormente se le otorgó la palabra al Defensor Público representado por el profesional del Derecho Wladimir Di Zacomo, quien expuso: “A diferencia a lo expresado por la Ministerio Público de que ese día fue la persona que participó en el delito de robo, los hechos no ocurrieron de esa manera, únicamente por el hecho de haber salido de la casa mi defendido, hacia el club Campestre y que las personas que eran perseguidas pasan cerca de él y los detienen, a él no le encontraron objetos, ya que fue a los adolescentes eran los que portaban el facsimil , las victimas participaron en un reconocimiento en rueda y no reconocieron a mi defendido, por lo que solicita que ante este procedimiento irregular practicado por los Funcionarios policiales, sea absuelto mi patrocinado porque es inocente de los hechos por los cuales se acusa.”
Cumpliendo con las formalidades de ley, durante el debate se impuso del Precepto Constitucional al acusado y procedió este a identificarse como JOSE ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No.16.973.233, quien manifestó: “JOSE ANGEL CASTILLO AREVALO, venezolano, c. 16.973.233, de profesión u oficio reservita en el Batallón Páez, de 20 años de edad, hijo de José antes Castillo Arévalo, Judith Arminda de Castillo con domicilio en la Av. 14 entre calle 1 y 2 Chivacoa Estado Yaracuy, quien expone: “ yo iba caminando hacia las fiesta de campestre de Chivacoa, yo iba subiendo y venían dos menores y se paran habla conmigo en ese momento se aparece la patrulla en la esquina y nos manda que nos quejemos a la unidad luego nos revisan y nos manda que nos montemos en la patrulla, luego nos llevan hacia el comando y hay en ese momento llegan los agraviados y les preguntas que si nosotros habíamos sido las que nos robado y una ella dijo que ellos fueron luego revisan a los menores y le encuentran una cartera y un celular, es todo. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. P: conocía a estos dos adolescentes. Si uno es primo mío y vivimos en el mismo barrio. P. llegaron a saludarse. Si. Cuantos funcionarios policiales llegan en ese momento uno en la patrulla que nos llevaron primero y después llegaron otros más. A parte de la, policía estaban otras personas más. No. Donde fue realizada la inspección de persona o cacheo. En la comandancia. Lo hicieron los funcionarios solos o estaban otras personas. Estaban ellos nada más. Fueron reconocidos por las victima. Los dos menores. P. eso fue ellos en el sitio de aprehensión o en el comando. En el comando. Tiene conocimiento que esta revisión se le llegó a decomisar algo. Si un celular y una cartera. Tiene conocimiento a quien se le encontró la cartera y el celular. Si al un menor. Vio la revisión. No. No más pregunta seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: se leyó a encontrar algún objeto cuando lo detuvieron. No. a que hora lo detuvieron. A las 9 de la noche. En que sitio. En la Av. 4 con calle 7 Chivacoa. Cuando los aprende que hacen los funcionario policiales. Nos esposaron y nos montaron a la patrulla. Llego alguna persona cuando los estaban aprehendiendo. Si había muchas personas. Como estaba la iluminación. Estaba oscuro. Seguidamente es interrogado por el Escabino. P. si conoce el destino de los otros dos menores. No se a ellos lo soltaron. Que tiempo tiene de haber salido del ejército. Tenia varios meses, estaba de reposo en mi casa. Cual es tu conducta en el ejército. Conducta buena. Salí fue porque estaba enfermo. Que hacías antes de su detención. Era deportista, atletismo, y estaba en el ejército. Todo lo vivido te deja alguna experiencia. He aprendido muchas cosas buenas. En el momento de la aprehensión te revisan los policías. Allí nos revisaron, yo pensé que era una redada. Que alegaron los policías para dejarte presos. Una gorra y una cartera que me pusieron. A las personas que pudieran dar ge que a UD le encontraron algo. Si hay persona que estaban el en sitio. A mí en ningún momento me encontraron nada de eso. Eso fue cuando te revisaron nuevamente en la comandancia. No en ningún momento a mi no me encontraron nada de eso, me lo pusieron en la PTJ. De los muchachos menores de edad uno es familiar suyo. Si sabían que era de mala conducta. No, solo cuando los estaba saludando y yo pesaba que era una redada yo pensaba que nos iban a soltar de una vez. Ellos te están culpando. No. No más preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Juez presidente quien expone: cuando llegaron los policías llegó a percatarse si en el sitio habían personas que eran agraviado. No. Cuantos funcionarios lo detuvieron. Uno después llegaron dos motorizados. No recuerda el N° de unidad. No. Indique el sector donde fue aprehendido. Av. 4 con calle 7 Chivacoa, esta seguro. Si, por que mi hermano vive con su esposa dos cuadras mas abajo”
Establecidos los hechos objeto del Juicio, se procede a desarrollar el capitulo relativo a los hechos que este Tribunal estimó acreditados y probados.
IV
HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS Y PROBADOS.-
Quien decide, a los efectos de determinar los hechos que se estiman acreditados y probados se hace pertinente referir lo manifestado, por los expertos, testigos, que tuvieron alguna percepción con los hechos objetos del juicio, así como las pruebas documentales que fueron incorporadas al Juicio por su lectura, para luego expresar las bases que sirvieron de fundamento para dictar la sentencia Absolutoria cuya parte dispositiva se dictó el día que concluyó el Juicio oral y Pública y a tal efecto se señalan:
PRIMERO: A) Declaración de la ciudadana: NAHIR VASQUEZ FONSECA quien luego de cumplidas las formalidades de ley y previa juramentación expuso:
“ El día 16 de abril a eso de las 9:00 de la noche junto a mi esposo y un amigo, de repente se presentaron 5 sujeto con una pistola a robarnos después que nos robaron me levanto y le digo al muchacho ya nos atracaste vete y el muchacho me dio un golpe y en eso que mi esposo me vio que el otro muchacho me pegó le brincó y se formó el zaperoco y después salieron corriendo, después de eso salgo a buscar a la policía y de repente nos dicen que los tiene la policía nos acercamos allá y uno de ellos lo reconocí, al día siguiente nos entregaron nuestras pertenecía, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Fiscal Del Ministerio Público. Quien Expone P Cuanto sujeto cometieron este hecho. R eran cinco. De los cinco quienes estaban armado. Uno solo estaba armado era una pistola. Quien avisa a la policía del robo que se acaba de cometer. No se como llegó la policía, no se si fue porque me oyeron o que había pasado por el sector. P Sabe UD donde detuvieron a los sujeto. No yo no llegó al sitio sino que llegué a la comandancia. P llegaste a presenciar la aprehensión de los sujeto. No cuando llegué, ya lo tenía preso. P pueden mencionar que objeto le despojaron los sujetos. El celular, cartera, y una gorra a mi esposo porque a mi no me quitaron nada. P esos objetos que les fueron incautados le fueron entregados por la fiscalía. Sí. P llegó a participar UD en un acto de reconocimiento de los imputados. Sí. El resultado. No reconocí a ninguno. P llegaste a presenciar en el momento cuanto los policías la realización de persona. No. P desde el 16 de abril UD ha sido amenazada por alguna persona en el presente caso. NO P a parte de su esposo el amigo que lo acompañaba les llegó a quitar algo. Si a mi amigo le quitaron una cartera y una gorra. P es todo cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien procede a formular sus preguntas quien expone: P UD., le llegó a ver el rostro a las cinco personas que lo atracaron. Sí a uno solo pero los demás no. Si untes los vuelve a ver a las personas lo reconocería. Sí. Seguidamente el Escabino pregunta: P: que tipo de lesiones presentó. Fui golpeada en el rostro y me rompió el labio. Si los volvería a ver a los que los atracaron los reconocería. Si a uno. Reconoce al acusado que se encuentra presente. No lo reconozco.
B) Declaración del ciudadano, VICTOR LUIS AGUILAR PAEZ, C.I. N° 17.843.323, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley expuso:” Soy Alistado de la guardia Caracas, nacido en el Municipio Miranda Estado Carabobo, con domicilio en la calle 10, estaba con mi hija no encontrábamos en el apartamento abajo, mi concubina la señora careta y mi hija de repente llegaron unos señores, con un chopo, nos encañonaron. Nos dijeron que era un asalto les dimos todas las pertenencia, mi concubina recibió unos golpes, yo no me aguanté y les brinque y ellos me dieron unos golpes y mi concubina dijo ya nos robaron y ellos prendieron veloz partida, en eso llego la policía, en eso yo grito nos robaron, en eso llegó un policial el policía llamó a unos refuerzos, en Chivacoa, nos dijeron que si queríamos pasar la denuncia y los agarraron, los llegaron a la PTJ y después procedimos a prestar juramento, nuestras pertenencia eran dos cartera, un celular, no los entregaron en la fiscalía en la fiscalía 9 después de un mes”. Seguidamente es interrogado de la menara siguiente por el fiscal. P: en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos. Con mi concubina, mi hija y el señor Natera. Cuantas personas vio en el m momento de los hechos. No le se decir eran como cuatro, en eso se encontraba un señor alto, moreno, y otro de 1.76 catire, casi todos de la misma estatura. A todos se le incautó algo, no a uno se le incautó un chopo. Como fue esa acción, como cometen ese hecho. Llegaron ellos con un chopo, nos acosaron, y nos despojaron de las cosas. UD fue despojado de alguna cosa. Si de una billetera, una gorra. Característica de la gorra. Si una gorra de nestle. Que otra pertenencia. No más nada. A su esposa le quitaron algo. Si a mi amigo Natera le quitaron una gorra y la cartera. Quien da parte a los funcionarios del hecho. Nadie yo iba de tras de ello que había un robo. En ese momento lo incautaron. UD vio cuando la policía hizo la inspección si. En donde se practicó la inspección. En el CICPC. Recuerda los objetos recuerdo. Un chopo, un cartucho, dos cartera celular, dos gorra. UD reconocieron los objetos recuperados Si claro. Estaba solo el funcionario cuando hizo la inspección. Si. Llegó a apersonarse alguna otra patrulla. Si. Cuanto tardo en llegar la patrulla de refuerzos .cuatro minutos. Esa inspección la vio ud.solo o estaban otras personas. No nosotros el señor Natera y mi persona, y concubina no se llegó a al sitio porque estaba nerviosa. Su esposa llegó después a la comandancia de policía. Si, estábamos todos. Como estaba el sitio donde se revisa a esa personas. Estaba iluminado, se vea perfectamente. Si. Tiempo aproximado de cometer el hecho que tiempo trascurrió y la aprehensión. Como 20 minutos. Llegó a perseguir a los sujetos que lo robaron. Si. Al momento de detener a los sujetos venían dispersos. Venían a diferente sitio y es allí donde la policía los interceptó, al momento de la captura estaban junto, y después estaban dispersos. Cuantos sujetos observó. Cuatro personas. En algún momento llegó a decir que a los funcionarios que los aprehendidos eran los que lo había robaron. si. En el presente caso detuvieron a tres los tres reconoce que fueron los que lo robaron. Si. Seguidamente es interrogado por la defensa. P llegó a observar a las personas que le sustrajeron sus pertenencias. Si. Si lo volviese a ver los reconocería si. Recuerda cuando fue a un acto de reconocimiento en fecha 16 de abril, realizado en el CICCP. Si. Recuerda que les colocaron a varias personas recuerdan algunas personas que practicaron en el hecho. No. Esta seguro Si. Sabe que la persona que yo defiendo estuvo dentro de las persona que estaban en el acto de reconocimiento. No. El hubiese participado en el hecho lo recocería. Sí. Recuerda cuantas personas estaban en el reconocimiento. No. Cuando fueron aprehendida las tres personas y el funcionario hijo el cacheo. Cuando pido refuerzo. Fu antes. El lo interceptó hizo la revisión y después pidió refuerzo. No estaban otros funcionaros. no. observó el cacheo. Si. Observó a la tres persona. Si. Seguidamente es interrogado por el Escabino. Cuando hacen el robo viste claramente el rostro de los atacantes. No, fue todo muy rápido. Cuando ibas persiguiendo a los atacantes estaban en una misma dirección. No iban en diferentes partes, estaban dispersos. Seguidamente es interrogado por la Juez presidente quien lo hace así. UD., manifestó al defensor que en el acto de recuerda de imputado no haber reconocido a nadie, en el momento en que practican la detención UD manifestó que sabían quienes eran, cuantas personas vio en el momento de que la policía detuvo a los sujeto. Si, los vi perfectamente. Como no los reconoció después de reconocimiento Fue después como a un mes después. Allí estaba el sujeto. No lo reconocí. El funcionario que interceptó realiza la inspección delante de ustedes. Si con mi amigo Natera y mi concubina. Si yo vi. Cuando el policía realizó la inspección. A Quien más vio. El señor natera y mi concubina., ya que después llegaron los policías. UD logró observar los objetos que fueron despojados. Si dos cartera, dos gorra y un celular, lo tenia una sola persona. No lo tenían todos. Recuerda a cual de las personas se le llegó a incautar sus pertenecía. No lo recuerdo. Los policías llegaron después de la inspección. Sí. Cual fue la participación de los otros funcionarios. Ellos llegaron de refuerzos. UD fue a la comandancia. Si y el señor Natera, allí lo revisaron haber si le encontraban otras partencia. Lo volvieron a revisar. Si. Yo los ví lo hicieron delante de nosotros, y no tenían nada. Cuando le incautaron los objetos, eso fue lo que le despojaron. Si.
C) Declaración del ciudadano NATERA FERNANDEZ ROGER RAMON, C.I. N° 8.514.216, quien luego de cumplida las formalidades de ley expone”estaba yo con mis compañero Víctor y Yamilet estábamos en apartamento, y en ese momento se presentaron 4 sujetos y nos sometieron a los tres y bajo amenaza nos despojaron de nuestras pertenecían un reloj, una gorra, celular, golpearon a mi amiga, en ese momento actuó forcejeó con ellos en ese momento no sube reacción, en se momento salieron corriendo, nos pegamos atrás y cuando una comisión de la policía le dio alcance, es todo. Seguidamente es interrogado por el fiscal. P le llegaron a despojar alguna pertenencia. Mi reloj, una gorra y mi cartera. Pude describir su gorra. Una gorra negra. Su cartera. Una cartera de cuero, color marrón. UD fue en persecución de los sujeto. Si con mi compañero y en eso llegó la policía y les dio alcance. Llegó el funcionario a realizar un cacheo a los ciudadanos. Si. Esas revisiones se hicieron allí o en el comando. Si, se entraron los objetos tirados, y después en el comando. Esta UD seguro que los objetos estaban tirados. Si. Y su cartera como la recuerda sabe. No. Presentó cuando se encontró el objeto. Si estaban tirados. Estaba en celular tirado, y la cartea me la entregó el funcionario. Cuantos funcionarios practicaron en el en procedimiento. No recuero creo que era tres o cuatro. No más preguntas. Seguidamente lo interroga la Defensa: llegó a ver a la persona que le sustrajeron sus objetos a UD al señor víctor. Si, claro, ya que es cuestión de rapidez. De llegarlos a ver lo reconocería. El catirito bajito y a un morenito. A ellos lo reconocería. Si. Al resto. No. Recuerda el 19 de marzo del 2005 estuvo en el CICCP, donde se realizó un reconocimiento en rueda de imputado. Llegó a reconocer a alguien en el acto. No. Y si allí estuviera la persona que participaron lo reconocería. Al catirito. Cuando están persiguiendo a los sujeto como andaban las personas que perseguían. Había unas que se dispensaron. La patrulla que lo intercepta les pasa por un lado. Cuando llegamos al sitio ya estaban interceptados. Vio cuando lo revisaron. Cuando llegué ya habían encontrado el celular de mi compañero tirad, la gorra. Cuando perseguían a los muchachos logró ver si tenía una gorra puesta. No recuerdo. Recuerda la gorra que tenia víctor. No recuerdo. se la llevaban puesta los sujetos No. Es interrogado por el Escabino. Cuando aprehendieron a los ciudadanos estaba cerca de su compañero. No mi compañero me llevada cierta distancia. Llegó a presenciar cuando revisaron a los sujeto observó su los sujeto tenían los objetos en su cuerpo no. Las tres personas que fueron detenidos por la policía fueron las mismas personas que lo atracado. Si estaba catirito. Fundamentalmente cuando hizo acto de presencia reconoció a los sujetos. Al muchacho al catirito. En el momento cuando la policía detuvo a los sujeto estuve allí. Cuando llegamos ya lo tenían interceptado la policial. Cuantos funcionarios. Como cuatro o cinco, yo llegué estaba la patrulla. En cuanto tiempo llegó UD., rapidito. No pedió distancia de su compañero. No. Que pertenencia estaban tirada en el piso. El celular, mi cartera que me la entregó en el momento. La gorra. Estaba tirada. El reloj. No apareció. Su billetera se la entregaron en el momento. Solo me la enseñaron. Las partencias de sus compañeros. No todo se lo llevaron para la policía. Vio cuanto se le incautaron las partencias a los sujetos. No. Eso estaba disperso por el piso. Quienes se trasladaron a la comandancia. Nos fuimos en un libre. No se montaron en ninguna Unidad. No. Después que llegaron a la policía. Nos enseñaron a los sujetos otra vez. Llegó la esposa de su compañero a al policía. No, no llegó. Que objeto vio tirado en el poso. El celular, y la gorra.
Con relación a las declaraciones transcritas, haciendo uso de lo previsto en el artículo 22 de la norma adjetiva penal en cuanto a la valoración de las pruebas, quienes deciden consideran que no puede ser valoradas ni estimadas para atribuirle responsabilidad penal al acusado de autos, por lo que éstas no pueden obrar en su contra, habida cuenta que por un lado NAHIR VASQUEZ, manifestó haber observado los objetos que les habían despojado en el comando policial, cuando afirma textualmente “ Nos dicen que los tiene la policía nos acercamos allá”, por su parte a la pregunta del Fiscal ¿Sabe usted donde retuvieron a los sujetos?, responde No, yo no llego al sitio sino que llegué a la comandancia. A la pregunta ¿llegaste a presenciar la aprehensión de los sujetos? y responde, no cuando yo llegué ya estaban preso.; en este contexto, ROGER NATERA, manifestó que cuando llegó al lugar observó los objetos tirados en el piso, y debido a su contundencia al ser sometido su dicho al contra interrogatorio, la misma lució creíble y verosímil, coincidente con la de la ciudadana NAHIR VASQUES FONSECA, sin embargo no así la declaración del ciudadano VICTOR AGUILAR, en cuyo testimonio incurrió en contradicciones en cuanto a la declaración de la ciudadana NAHIR VASQUEZ y ROGER NATERA, cuanto afirma que la inspección de personas la presenció con la Sra. Nahir Vásquez y el ciudadano Roger Natera, cuando en verdad, durante el debate oral la ciudadana Nahir Vásquez manifestó haber llegado al comando policial y no presenció la aprehensión de los ciudadanos y menos aún la inspección en el lugar de los hechos, todas estas contradicciones, imprime dudas razonables que deben ser analizadas a favor del acusado y así se decide. Así las cosas, de acuerdo con la declaraciones de las victimas, estas no obstante a las contradicciones en la que incurrieron si fueron coincidentes en que no identificaban al acusado como una de las personas que haya participado en el hecho, ello fue así en cuanto a que expresaron haber participado en una rueda de imputados y nunca reconocieron al acusado de autos, por lo que con base a dicho razonamiento estas declaraciones no deben ser valoradas y estimadas para atribuirle responsabilidad penal al acusado de autos por el contrario ante la duda que imprimen sus dichos y sus contradicciones deben obrar a favor del acusado y así se decide.
SEGUNDO: A) declaración del ciudadano LOPEZ SILVA, ALFONZO, quien luego de cumplidas las formalidades de ley expuso: “ cuando ocurrieron los hechos yo me encontrada en la ave 4 con calle 7 del barrio monte oscuro y expone: Venia un muchacho el imputado venia bajando en ese momento vi la patrulla y lo revisaron no le consiguieron nada y al rato llegó otra patrulla y con dos agentes se los llevaron y entonces a los días yo le pregunte su papá y me dijo que estaba preso y que le habían encontrado unas cosas, y yo les dije que podía servir como testigo, ya que yo estaba en el momento de cuando lo detuvieron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien hace el interrogatorio de la manera siguiente: El ciudadano José ángel se encontraba solo o acompañado. R: Venia solo se encontró unos amigos y llegó la patrulla y se lo llevaron. P: Podría decir como venia el imputado corriendo o caminando. R: Venia caminando. P: Como a que distancia estaba usted del acusado. R: Como a 15 metros. P: Observó si los efectivos revisaron al acusado al momento de la detención. R: Si lo revisaron y no le consiguieron nada. P: Después que lo revisaron que sucedió. R: Se los llevaron. P: UD que hizo. R: Bueno me quedé sentado. P: Se encontraba solo o acompañado al momento de la detención del acusado. R: Estaba acompañado de Carlos cárdena. P: Los muchachos venia en que dirección. R: Los muchachos venia subiendo a la derecha y el otro bajando a la izquierda. Seguidamente se le concede el derecho a ejercer el contra interrogatorio al Fiscal del Ministerio Público. P: Explique como fue el saludo que se dieron el acusado y los otros ciudadanos: R: saludo de mano y en ese momento llegó la patrulla. P: Ese saludo fue de apretón. P: No un toque de mano. P: Por lo que usted observó ese saludo existía familiaridad entre ellos. R: Si se saludan es porque son conocidos. P : Si al acusado se le incautó algo al momento de la detención. R: No, no se si en el carro se le encontró algo. P: Y a los otros sujeto. Tampoco. P: Que distancia se encontraba UD cuanto detuvieron a los sujeto. Como a 15 metro. P: Observó aparte de los policías a otra persona en el sitio. R: Si moradores que venia cuando se llevaban detenida a las personas. P: UD algún momento llegó a manifestarles a los familiares del acusado que quería declarar en el asunto. R: Sí. P: Fue UD., a la policía o al a manifestar que quería declarar. R: No. Seguidamente el interrogado por el Escabino. Cuando detuvieron al joven se llevaron a los otros dos .R: Si. P UD conoce al acusado. No, lo conocía porque el corre en maratón. Seguidamente es interrogado por la Juez presidenta. P: Que día presenció los hechos. R El día sábado 16 de abril. P: Donde presenció los hechos. En la avenida 4 con calle 7. Barrio Monte Oscuro. P: UD es del sector. Yo viví allí en una casa alquilada, pero actualmente vivo en el pozo nuevo. P: Como sabe específicamente que fue en esa dirección que fueron aprehendido. R: Por que yo se que es la ave 4 entre calle 7. P: Tiene una referencia de que es esa dirección. R: Por que yo estaba cerca de allí ya que por allí hay un árbol de Ceiba, y hay una bodega., que es la avenida 4 con calle 7. ya que yo estaba alquilado . Av. 5 con calle 7.P: Donde queda la avenida 7 con calle 10. La avenida 7 queda mas arriba por vía a Barquisimeto en una Cooperativa el Chimborazo. P: Y la calle 10 queda por el liceo Santa María. Puede identificar la primera unidad policial que llegó. R: No. Era una patrulla machito azul con blanco. P: en cuanto tiempo llegó la otra unidad. Como a los 10 minutos. P: Esa fue la primera Unidad que revisó a los jóvenes que fueron aprehendidos. R: Si en ese momento llegó la primera unidad quien fue que revisó al muchacho y después llegaron los refuerzos. P: Donde vive el acusado ya que UD, manifestó conocer al papa del acusado. R: No tengo conocimiento. Tiene conocimiento si por ese sector queda cerca de un club campestre. R Si queda retirado, en carro como 15 minutos y a pie como media hora. Ud trabaja. Soy agricultor. P: Ese día trabajo. Si. A que hora llegó del trabajo. Como a las 5 pm.
Conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal quienes deciden estiman y valoran esta declaración por cuanto su dicho al ser sometido al contradictorio resultó verosímil, con ella quedó probado que al momento de la aprehensión del ciudadano en el lugar en el cual actuó el Funcionario JESUS ACOSTA, no le fue incautado objeto alguno, por lo que esa declaración muy a pesar de haber manifestado el testigo que era amigo del progenitor del acusado, su testimonio a entender de quienes deciden estuvo impregnado de verosimilitud y sinceridad, y debe obrar a favor del acusado y así se decide.
TERCERO: A) Declaración del Funcionario Alirio Mejías, experto adscrito al CICPC, Subdelegación San Felipe, quien luego de cumplidas las formalidades de ley manifestó: “ Reconozco el contenido y firmas de las presentes experticias que me son expuestas; con respecto a la experticia de avalúo prudencial el funcionario experto la hace según los datos aportado por el denunciante o por la victima, la de avalúo real, es con el efecto de tener a la mano las características del objeto al que se le ha de practicar la experticia, y su valor actual en el mercado, y la inspección ocular, para dejar constancia del lugar de los hechos, en este caso que nos ocupa, la calzada, y su alrededor es unifamiliar. Es todo. De seguidas Interroga la vindicta Publica: P: a que se le practica la experticia de regulación prudencial R: a los objetos recuperados P: como llega a ese avaluó R: por los datos aportados por el denunciante o la victima P: y a la de avalúo real R. se hace de acuerdo a las características del objeto sus condiciones y valor actual P: si el estado de ese objeto esta en mal uso de conservación se valora igual al precio del mercado R: no, pierde valor P. que labor cumplió Ud en ese procedimiento R: la de técnico P. en esa inspección consiguió algo de interés criminalistico R: no P: que tiempo tardo en llegar al lugar de los hechos R: como una hora .
B) Declaración del Funcionario RAMON YOSDALBY JOSE, quien luego de las formalidades de ley expone: “llegó un procedimiento al despacho y el jefe de guarda nos manifestó que llegáramos a lugar, practicamos la inspección, es todo. Seguidamente es interrogado por el fiscal quien lo hace de la siguiente manera. Que tiempo tiene desempeñándose en la policial. Dos años y medio. Como se estructura el equipo una ve realizada la Inspección técnica. Técnico Investigador. En el presente caso cual rol desempeñó. De Investigador. Como investigador cual es su labor. Ir al sitio, buscar posibles testigos. Reconoce como su firma la inspección. Si. Por que deben firmar los dos la Inspección técnica. Ya que yo hago constancia que de que se realizó la inspección ya que yo voy al, sitio. Que recuerda de la inspección. Era una vía publica era una avenida, con pasos peatonal aflatada de lado y lado. Con casa. En que consiste en rastreo por el lugar. Se acordó en un sitio, se va al sitio de suceso, existen varias fases para recolectar evidencia hay una cuadrangular, es una minuciosa inspección. Una vez que llega el procedimiento a Uds., cuanto tiempo tardan en hacer la inspección. Como media hora. Nos interesa llegar rápido al suceso. Logró conseguir testigo en presente caso. No recuerdo. No más pregunta. Es interrogado por la Defensa. Durante la inspección lograron conseguir algún tipo de hallazgo. No. Seguidamente es interrogado por la Juez presidenta quien lo hace de la siguiente manera. Quien les suministra a UD las dirección. Estaba la señalización. Quien los llevan. Generalmente uno va con la victima, en ese día no recuerdo. UD dice que se constituyó en la calle 10 con Av. 7 que era lo que había sucedido. Cuando hay el hallazgo vamos con la victima y se deja constancia de la persona que fue, que le dijeron que había pasado. Eso fue lo que nos señalaron. El sitio donde se había producido. Si nos trasladamos es al sitio especifico. UD fuimos como investigador. Si.
Con relación a estas declaraciones, quienes deciden haciendo uso de lo previsto en el artículo 22 de la norma adjetiva penal en cuanto a la valoración de las pruebas, las estima y les da valor probatorio en virtud al grado de cientificidad, confiabilidad y procedimiento utilizado para arribar a las conclusiones, con ella se prueba que efectivamente las victimas fueron despojadas de algunos objetos en las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, es decir fueron sujeto pasivos de un Delito como lo es el Delito de Robo, sin embargo, dicha declaraciones no prueba la responsabilidad penal del acusado en el delito de Robo Agravado producido en perjuicio de las victima, es decir per se no demuestran la responsabilidad del acusado, las experticias dan cuenta de la existencia de los objetos que fueron despojados a las victima y la inspección técnica, prueba la existencia de un sitio de suceso, mas sin embargo al adminicularlas con el resto de las probanzas no puede en modo alguno ser estimadas y valoradas tanto las declaraciones como las documentales que fueron ratificadas en su contenido firma, ya que las mismas no prueban la responsabilidad penal del acusado y así se decide.
El Tribunal valora estas declaraciones en tanto que con ella se demuestra que las victimas fueron objetos de un hecho punible como lo es el delito de Robo, sin embargo con estas deposiciones no llega a demostrarse la responsabilidad penal del acusado, ni los nexos de causalidad en la comisión del hecho delictuoso en cual lamentablemente fueron objeto las victimas.
CUATRO: declaración del Funcionario JESUS ACOSTA, sub. Inspector adscrito a la Policial del Estado Yaracuy, quien previo cumplimiento de las formalidades de Ley expuso: Yo había sido cambiando ese día estaba llegando ese día a la guardia, cuando a la altura de la calle 7 con ave 10 fue abordados unas personas que me informaron que lo había robado y que los sujetos había salido hacia abajo, abordamos a unos sujetos que iban bajando, reporte a una unidad, llegaron los refuerzos se le hizo el cacheo a los ciudadanos y se le encontraron una gorra, cartera, celular y un chopo, yo me lleve a los ciudadanos, y ahí hicimos el reconocimiento de las cosas, y los sujetos que lo habían robados. Es todo. Seguidamente es interrogado por el fiscal quien lo hace así. Que tiempo tiene como funcionario ocho años. Que durante el desempeño de sus funciones, si he hecho varias y de oficina. Aproximadamente cuanta detenciones ha realizado. Son bastantes. En el presente caso como tiene conocimiento del hecho. Por cuna persona que me manifestó que lo habían robado. Cuantas personas te informaron. A una señora que estaba desesperada y un muchacho. Como inicia la persecución. Yo me dirijo con la unidad, y vi. A mimos muchachos que marcaron su paso. Ellos acortaron la vos de alto. Si, ya la unidad estaba cerca y estaban caminando como si nada, y acataron la orden. Les indicó el porque los colocaban en la reja su les dije que l su aprehensión era por un supuesto robo. Cuando se practicó la inspección encontraban presente las victima. Si estaba llegando. Recuerda que le encontraron a cada una. A una se le encontró una gorra, al otro el celular, al otro la cartera. Como tiene conocimiento que estas pertenencia eran robada. En el mismo sitio nos dijeron. Llegó a realizar alguna inspección de persona en el comando. Si. Consiguió alguna otra evidencia en el comando. No. Puede garantizar que la inspección fue en el sitio. Si claro. Algunas de las victima llegó a personarse en el lugar donde aprehendieron a los sujeto. Sin, llegó a manifestarles algo. Si que ellos eran los que lo habían robado. Seguidamente en interrogado por la defensa. UD manifieste que la aprensión la realizó solo, que sucedió cuando se acerco en el momento que ellos estaban caminado. Yo les dila vos de algo, ellos acataron al orden. UD manifestó que realizó la inspección. Si procedí hacer el acto de cacheo. Estaba solo. Si, dije que estaba solo ya que los funcionaron estaba llegando cuando yo procedí al hacer el cacheo. También dijo que no sabía la dirección, como se enteró. Pregunté a las personas que se encontraran en el sitio. Esa dirección quien se la porto. Unas personas. Si esa es la misma que aparece en el acta. UD observó que mi defendido despojara algún objeto a las victima. No ellos me manifestaron que lo había despojados de sus pertenencia. Cuantos procedimientos con detenido practicó en el año 2005. Tres o cuatro. Recuerda exactamente los objetos incautados y los objetos y a que persona. No se, por que para el momento estoy tomando notas y no recuerdo, solo se que agarré una gorra, un chopo. Como era el chopo. De fabricación casera, de hierro y madera. No recuerda que objeto le fue incautado a mi defendido. Del chopo si, una gorra una cartera. Todo esto a quien se lo incautó. Era una perdona morena flaco. Y en que parte del cuerpo tenia el chopo. En la cintura en la parte derecha. Y la gorra. La tenía puesta. Es todo. Seguidamente es interrogado en el momento de la detención del imputado, cual fue su comportamiento. No ello acataron la vos de alto. Cuantos gorras era. Dos. Dos cartera un celular y un chopo. Todo esto se le encontró a los aprehendidos. Si. Cuando fue a al persecución cuantas perdonas era. Tres persona. En esa sola hay suficiente luz. Si. Seguidamente el interrogado por el Juez quien le hace la siguiente preguntas. P: por que ese tipo de explicación que hace aquí no lo plasma en su acta policial. Las personas venia a pie yo llegó al sitio. UD dice que realizó la inspección de persona. Si ya que los funcionarios estaban llegando, se empieza por uno ya que los funcionarios habían llegado, a que personas le encontró el chopo. Fue a Ali Alberto. Por que dice que estaban con la victima. Ellos llegaron cuando yo le estaba haciendo la inspección. Por que su subalterno no practicó la inspección. Por que el procedimiento era mío y era yo quien lo hace. Acostumbra hacer solo el procedimiento, no. Afirma que al imputado se le encontró una gorra y una cartera. No. Cuantas victimas llegaron al sitio donde se practicó el procedimiento. Yo di a uno después en el comando llegaron los demás. Como explica que la victima estaba en el sitio si ella en su declaración dice que llegó al comando. No se. Cuantas persona detuvo. Tres. Dos menores edad. Diga las características del chopo. De fabricación de madera. El chopo está en donde. En el CICCP. Se recuerda del nombre de los funcionarios que practicaron. Si Luis y Andrés.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, quienes deciden no estiman ni valoran esta declaración para atribuirle responsabilidad penal al acusado de autos, habida cuenta que al escuchar la declaración del Funcionario Policial, se llegó al convencimiento que no sólo él actuó, que también participó en el procedimiento los funcionarios ANDRES ALEJO Y VICTOR GIL, que no fueron promovidos por la representación Fiscal, que al analizar esta declaración se observa que incurrió en contradicciones con lo que había plasmado en el acta policial, especialmente en cuanto a la manera como fue aprehendido, en el acta policial refiere que los ciudadanos emprendieron veloz carrera y en su declaración señalan que no opusieron resistencia, que durante el debate oral no pudo determinar cuales fueron los objetos incautados al acusado de autos, manifestó que las victimas habían presenciado la requisa, cuando en verdad quedó demostrado durante el debate oral que ello no fue así, por cuanto la Victima NAHIR VASQUEZ, manifestó haber observado los objetos en el comando policial; por su parte ROGER NATERA, manifestó que cuando llegó al lugar observó los objetos tirados en el piso, sin embargo no así la declaración del ciudadano VICTO AGUILAR, cuyo dicho incurrió en contradicciones en cuanto a la declaración de la ciudadana NAHIR VASQUEZ y ROGER NATERA, todas estas contradicciones, imprime dudas razonables en cuanto a la honestidad y probidad con la que debe estar revestido un procedimiento policial, por lo que quienes deciden no valora ni estima esta declaración para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos y así se decide.
Durante el debate fue incorporado al proceso por su lectura las siguientes documentales: 1) Acta policial de fecha 16-04-05, suscrita por el funcionario JESUS ACOSTA, la cual este Tribunal no valora ni estima, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el 339 de la norma adjetiva penal para su incorporación.2) Informe de Inspección Técnica policial de fecha 17-04-05, la cual el Tribunal estima y valora en razón de que el técnico al momento de rendir su declaración evidenció su experiencia, sin embargo como se señaló esta probanza da certeza del lugar donde se suscitó el hecho, mas sin embargo, per se no prueba la responsabilidad penal del acusado. 3) Informe de Experticia de Regulación prudencial N° 9012240, Experticia de Avaluó Real N° 0097012239, de fecha 17-04-05, de cuyos contenidos el Tribunal se pronunció al momento de analizar la declaración del experto y las cuales al ser adminiculadas con el resto de las probanzas debatidas en este Juicio, no comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos y así se decide.
Concluido el procedo de recepción de pruebas, las partes presentaron sus respectivas conclusiones, así se tiene que la Representación Fiscal hizo su disertación en los siguientes términos: “Luego de evacuados todos los órganos de prueba en esta sala de audiencias, efectivamente lo que motivo nuestra Acusación es que ese día hubo tres victimas ampliamente identificadas, victima de cinco ciudadanos quienes con amenazas a la vida los sometieron y despojaron de varias pertenencias, seguidamente dan parte a la policía, interviene el funcionario del puesto policía de Bruzual Jesús Acosta entre ellos, desde el principio las victimas en el presente caso siempre fueron sinceras ante la fiscalia, siendo que no reconocían al acusado aquí presente como el autor de los hechos, sin embargo cuando se analiza un caso se analizan las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, donde hubo unas personas reconocedoras de los objetos robados, en este juicio evidenciamos que entre las propias victimas hubo contradicción, Yamilet manifestó que reconoció los objetos ya estando en el comando policial, pero cuando concatenamos con la declaración del funcionario Jesús Acosta y cuando comparece Roger Natera , dice que ya los objetos estaban tiradas en el piso, la victima manifestó que ella no estuvo en el acto de aprehensión, por lo que el ministerio publico consideró que si lográbamos relacionar, ya que el funcionario actuante dijo que logró hacer la requisa e incauto los objetos del robo, no pudiéndose relacionar con el hoy acusado, los funcionarios que comparecieron lo hicieron como técnicos, e hicieron experticias a los objetos recuperados y no recuperados, el funcionario Jesús Acosta aparece realizando como lo dijo, esa requisa, lo que hace entrar en duda es que señalan en el acta que fueron aprehendidos en veloz carrera, sin embargo así no lo refiere en su declaración por lo que se crea una duda razonable, le creo mucho a la victima Roger Natera presente en sala, el Sr. Roger Natera durante las sesiones de este juicio nunca cambio su versión acerca de los hechos, el dijo lo que vio en ese momento y no corroboro el dicho de una de las victima que dijo que al hoy acusado le incautaron los objetos robados, por lo que, solicito se le abra un procedimiento a los funcionarios policiales; debemos asumir una cuota de responsabilidad, en cuanto este juicio haya quedado corto, por cuanto faltaron las deposiciones de funcionarios que también actuaron en el procedimiento, cometí el error de no promover a estos funcionarios policiales, por error de promoción de pruebas el funcionario Alirio queda solo en esta sala de audiencia, existe la victima que dice que los objetos incautados estaban en el piso, por lo que hay duda de que el acusado haya participado en ese robo, además de que no fue reconocido por las victimas como el autor, ni se le consiguió objeto alguno, por lo que de acuerdo las atribuciones que me da la ley orgánica del Ministerio Público y las leyes de la Republica, y existiendo para mi la gran duda, por lo aportado por el funcionario Jesús Acosta y las victimas, siendo de que no se encontró en poder de José Ángel Castillo Arévalo, los objetos robados, objetos del presente proceso, es por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria.
Por su parte el Profesional del Derecho Wladimir Di Zacomo expresa lo siguiente: “ Quiero explicarles a los Escabinos que si bien el ministerio publico actúa como titular de la acción penal a objeto de determinar responsabilidad penal del sujeto que ha participado en un hecho punible, en este acaso actúa también como parte de buena fe al darse cuenta que no hay posibilidad de demostrar la responsabilidad del José Ángel Castillo Arévalo, si bien es cierto que en el desarrollo del juicio se determinó que se cometió un hecho punible, el ministerio publico no pudo demostrar que mi defendido fuera una de las cinco personas que intervinieron en este hecho, no solo, no lo pudo demostrar sino que los dichos de las victimas entraron en contradicción, así como la declaración de uno de los funcionario actuantes, pues realizo la requisa solo, y que luego fue que llegaron las victimas, esto nos deja bastante duda si los objetos que fueron incautados lo fueron incautados a mi defendido, también como lo manifestó el funcionario acá y lo dijo mi defendido, a el cuando ocurrió la aprehensión no le fue incautado nada, lo que me causa curiosidad que los objetos incautados en la requisa por el funcionario que actuó solo, quien en una jornada del juicio dijo a la pregunta mía en que parte del cuerpo de mi defendido había encontrado la gorra incautada en el procedimiento, contesto que mi defendido la cargaba puesta, me pregunto, como lo supo, si los objetos incautados fueron encontrados en el piso, es por lo que Solicito se aplique la tutela judicial efectiva y se dicte sentencia.
Por su parte se les concedió el derecho de palabra a victimas y acusados, quienes manifestaron no tener nada que exponer.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Delito de Robo como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2004, por la pluralidad de bienes jurídicos protegido es un delito complejo, además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza, como la libertad, la integridad física o la vida. En el ámbito subjetivo, es característico de este delito el ánimo de lucro, es decir el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es necesario que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere de la concurrencia o la amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa; en tal sentido es un delito esencialmente pluriofensivo. Es por eso que en la interpretación del tipo que prevé la figura criminosa del robo y en la descripción de sus agravantes como bien lo refiere Alejandro Angulo Fontiveros en el voto salvado a la sentencia referida: “En la interpretación de los tipos no sólo debe regir la interpretación gramatical sino también la teleológica. La primera solo ve lo cercano y atiende la mera letra de la ley, la segunda es ver lejos y así trata de indagar la menos legislativa y el valor amparado por la norma incriminadota. El bien jurídico protegido al perseguir el delito de Robo es el de proteger a los coasociados en su derecho a la propiedad, libertad individual integridad física y la vida misma”.
En mérito a lo expuesto, es criterio del Tribunal Mixto que al hacer un análisis de las circunstancias de hechos acontecidas en este asunto y al realizar el estudio a la estructura típica con criterio lógico, racional y teleológico, en ejecución del proceso de subsunción al tipo penal de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal, no se logró probar que la conducta de JOSE ANGEL CASTILLO AREVALO, se subsume a esa estructura típica, como se ha venido expresando en el contenido de esta decisión, efectivamente ha quedado demostrado:
Que efectivamente el acusado JOSE ANGEL CASTILLO AREVALO, mediante procedimiento policial practicado por el Funcionario JESUS ACOSTA, ADSCRITO al Puesto Policial de Bruzual, Municipio Arístides Bastidas, fue aprehendido por su presunta participación en la comisión del Delito de Robo Agravado , hecho este ocurrido el día 16 de Abril de 2005, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR AGUILAR, NAHIR YAMILETH VASQUEZ y ROGET RAMON NATERA, que en este procedimiento policial actuaron los funcionarios policiales ANDRES ALEJO Y VICTOR GIL que este procedimiento se realizó , que posteriormente según lo plasmado en el acta aproximadamente a las 9:40 de la noche, cuando al Desplazarse el Funcionario JESUS ACOSTA en la Unidad B-01 por la avenida 07 con calle 10 unas personas le indicaron que acaban de robar a otras personas y que los presuntos delincuentes habían emprendido su huida por lo que comenzó su persecución, dándole captura en el Sector Monte Oscuro, en la calle 07 con avenida 07, al lugar según el acta policial hicieron acto de presencia las victimas, que al efectuarle la revisión de personas les fue incautada un facsimil chopo, dos gorras, dos billeteras y un celular; resultando uno de los detenidos el acusado de autos y dos adolescentes. En este contexto, al escuchar la declaración del Funcionario Policial, se llegó al convencimiento que no sólo él actuó, que también participó en el procedimiento los funcionarios ANDRES ALEJO Y VICTOR GIL, que no fueron promovidos por la representación Fiscal, que al analizar esta declaración se observa que incurrió en contradicciones con lo que había plasmado en el acta policial, especialmente en cuanto a la manera como fue aprehendido, que durante el debate oral no pudo determinar cuales fueron los objetos incautados al acusado de autos, manifestó que las victimas habían presenciado la requisa, cuando en verdad quedó demostrado durante el debate oral que ello no fue así, por cuanto la Victima NAHIR VASQUEZ, manifestó haber observado los objetos en el comando policial; por su parte ROGER NATERA, manifestó que cuando llegó al lugar observó los objetos tirados en el piso, y debido a su contundencia al ser sometido su dicho al contra interrogatorio, la misma lució creíble y verosímil, sin embargo no así la declaración del ciudadano VICTO AGUILAR, cuyo dicho incurrió en contradicciones en cuanto a la declaración de la ciudadana NAHIR VASQUEZ y ROGER NATERA, todas estas contradicciones, imprime dudas razonables en cuanto a la honestidad y probidad con la que debe estar revestido un procedimiento policial.
Que de acuerdo con la declaraciones de las victimas, estas no obstante a las contradicciones en la que incurrieron, si fueron coincidentes en que no identificaban al acusado como una de las personas que haya participado en el hecho, ello fue así en cuanto a que expresaron haber participado en una rueda de imputados y nunca reconocieron al acusado de autos.
Bajo estas perspectivas, no se logró probar que a este ciudadano se le haya incautado algunos de los objetos robados, por cuanto el Funcionario Policial, no pudo determinar durante su declaración que objeto en verdad le fue incautado al acusado de autos, por su parte la declaración de Roger Natera, afirma que los objetos él los observó todos regados en el piso, en consecuencia esta duda razonable, por mandato legal y constitucional debe ser analizada a favor del acusado y así se decide.
Que de la experticia del avaluó prudencial, como bien lo dijo el experto y que a entender de los Jueces Lego y Profesional, merece valor probatorio por la vasta experiencia de este funcionario y su pericia en la materia, se corresponde con lo expresado por las victimas, sin embargo estas experticias por si sola no compromete la responsabilidad penal del acusado, es decir prueba que efectivamente las victimas fueron objetos de tan lamentable hecho, mas no así no prueba la participación del acusado en dichos hechos.
Así se tiene, que a pesar del esfuerzo realizado por la vindicta pública, no se logró demostrar la participación del ciudadano acusado en tan lamentables hechos, es decir no se logro probar el nexo causal para determinar su culpabilidad, razones estas por las cuales solicitó, dentro del marco de su competencia que la sentencia fuese absolutoria. Así las cosas, se puede afirmar que toda persona se presume inocente hasta tanto no sea demostrado lo contrario, que como consecuencia de ello el Estado tiene la carga de aportar pruebas pertinentes y necesarias para demostrar la culpabilidad de cualquier persona, y como bien lo establece el artículo 24 de la carta fundamental, que la duda en materia de pruebas se decidirá a favor del reo.
Con base a estas consideraciones, éticamente no le es dado a un Juez condenar a un ciudadano si no existe certeza probatoria, por que como se ha establecido supra la duda debe favorecer al reo, por lo que quienes deciden por unanimidad deben Absolver al acusado de autos y así se decide.
Por otro lado necesariamente, este Tribunal debe remitir dicha decisión a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, para que con base a estas consideraciones y si así lo creyere pertinente ese despacho Fiscal, se ordene una investigación para determinar el grado responsabilidad en la que hubiere podido incurrir el funcionario JESUS ACOSTA y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al razonamiento establecido y en mérito a lo expuesto, en forma Unánime el Tribunal Mixto No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acogiéndonos a los principios de valoración de la prueba establecidos en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO AREVALO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 16.973.233, residenciado en el Barrio La Peñita, avenida 14 con calle 01 y 02, casa S/N, Chivacoa Estado Yaracuy, por la comisión del Delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal y así se decide en consecuencia procédase a librar la correspondiente Boleta de excarcelación para materializar su libertad inmediata. Se deja constancia que durante el desarrollo del debate se cumplió con todas las formalidades de Ley, no quedando registrado el Juicio en medio audiovisual en virtud de no contar el Circuito Penal con dichos recursos técnicos. Publíquese, Regístrese
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
(JUEZ PRESIDENTA)
Jueces Escabinos
Principales:
EDITH SUBAIRA RODRIGUEZ
ELOIDA DEL CARMEN GALLARDO
LA SECRETARIA
Abg. OLGA ELENA GALLO