REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Febrero de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000389
PARTE DEMANDANTE JONAS ANTONIO TORRES.
CI: V-8.516.269.
ABOGADA ASISTENTE RUBMARLY AGUILAR -I.P.S.A Nº 90.251-
DEMANDADAS ASOCIACION CIVIL LOS RIERA y solidariamente INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
APODERADOS DE ASOCIACION CIVIL LOS RIERA JUAN CARLOS RODRIGUEZ y ANTONIETA CALICCHIO.
I.P.S.A Nº 35.175 y 116.358.-
APODERADOS DEL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO
YARACUY (INVITY) YELITZA COROMOTO GARCIA SANCHEZ -I.P.S.A Nº 86.864
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JONAS ANTONIO TORRES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-8.516.269., asistido por la abogada, RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251; en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ASOCIACION CIVIL LOS RIERA, representada por el ciudadano RAFAEL RIERA GARFIDES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.984.294 y solidariamente INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representada por su Presidenta Ing. ANA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.661.161. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, debidamente asistida por la abogada, RUBMARLY AGUILAR, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000389 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada ASOCIACION CIVIL LOS RIERA, en la persona de RAFAEL RIERA, GARFIDES así como sus Apoderados Judiciales, abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ y ANTONIETA CALICCHIO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.175 y 116.358. Igualmente se encuentra presente el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) en la persona de su Apoderada Judicial, abogada YELITZA COROMOTO GARCIA SANCHEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.864, quien al serle requerido, presenta para su Certificación original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregados a los autos. A continuación el Juez ordena su Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Se deja constancia que la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY se hace parte en el presente asunto en la persona de su Apoderada Judicial Abg. SANDRA FIGUEREDO LOBATON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.179, quien al serle requerido, presenta para su Certificación original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregados a los autos. A continuación el Juez ordena su Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de catorce (14) folios útiles y treinta y un (31) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada ASOCIACION CIVIL LOS RIERA. De Dos (02)folios útiles y tres (03) anexos los medios de prueba del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) y de un (01) folio útil y treinta y dos (32) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día jueves, 09 de marzo de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del día de hoy, jueves, 16 de febrero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Trabajador Reclamante
La abogada Asistente de la parte Demandante
El Representante de la Asociación Demandada
Los Apoderados de la Asociación Demandada
La Apoderada del INVITY
Por la Procuraduría General del Estado
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
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