REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Febrero de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000299
PARTE DEMANDANTE CARLOS BRACHO; JOSE ANTONIO TOVAR MENDOZA y ABEL JOSE BRACHO– C.I: V-11.654.539; V- 7.512.503 y V-7.589.220.-
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. -I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de febrero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos CARLOS BRACHO; JOSE ANTONIO TOVAR MENDOZA y ABEL JOSE BRACHO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs. V-11.654.539; V- 7.512.503 y V-7.589.220; debidamente asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en CONTRA de la empresa mercantil ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A., representada por el ciudadano HECTOR EMIRO LUDOVIC PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.478.087, en su condiciòn de Presidente de la empresa. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de las trabajadores CARLOS BRACHO; JOSE ANTONIO TOVAR MENDOZA y ABEL JOSE BRACHO, asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000299, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el la empresa demandada se encuentra presente en la persona de su Presidente, HECTOR EMIRO LUDOVIC PRIETO, debidamente asistido por los abogados DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.913.212e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.868. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. A continuación, previo requerimiento del juez, se deja constancia que la parte actora consigna constante de un (01) folio útil sin anexo, sus medios de prueba y la parte demandada consigna constante de dos (02) folios útiles y ochenta y cuatro (84) anexos, sus medios de pruebas. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día lunes, 20 de febrero de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana, del día de hoy, jueves, 02 de febrero de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



Las Trabajadoras Accionantes


El Procurador de Trabajadores


El Representante de la parte Demandada


La Abogada Asistente de la parte Demandada




La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA