REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Febrero de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000017
PARTE DEMANDANTE SONIA DEL ROSARIO ARANGUREN DE BETANCOURT.
CI: V-11.275.630
APODERADA ZAFIRO NAVAS –
I.P.S.A Nº 24.555-
PARTE DEMANDADA FUENTE DE SODA LAS PALMERAS. C.A y solidariamente la
ESTACIÒN DE SERVICIO CAMPO REDONDO. C.A-
APODERADA MARIA LILIANA YOUNES-
I.P.S.A Nº. 12.095
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SONIA DEL ROSARIO ARANGUREN DE BETANCOURT, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-11.275.630, representado por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de las empresas mercantiles FUENTE DE SODA LAS PALMERAS. C.A y solidariamente la ESTACIÒN DE SERVICIO CAMPO REDONDO. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006 -000017 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada las empresas FUENTE DE SODA LAS PALMERAS. C.A y solidariamente la ESTACIÒN DE SERVICIO CAMPO REDONDO. C.A, representadas por su Apoderada Judicial, abogada MARIA LILIANA YOUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 7.509.870 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.095, quien presenta a los fines de que sean agregado a los autos, copias certificadas de los mismos, constantes de siete (07) folios útiles. Seguidamente el juez ordena agregarlo a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil y once (11) anexos, los medios de pruebas de las partes demandadas y tres (03) folios útiles y siete (07) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día viernes, 17 de marzo de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 de la tarde del día de hoy, 20 de febrero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la parte Demandante
La Apoderada de las Demandadas
La Secretaria Accidental
Gaudys Peralta
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