REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Febrero de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000305
PARTE DEMANDANTE SIMON OTILIO PAEZ AZACON- CI: V-6.221.131
APODERADA ISAULY PALACIOS OROPEZA I.P.S.A Nº 112.124
PARTE DEMANDADA LINEA UNION SUCRE EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE LUIS ALFREDO YANEZ- CI: V-8.690.641
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL RODRIGUEZ - I.P.S.A Nº 48.847
TERCERO INTERVINIENTE EDGAR AGUSTIN MARTINEZ- CI: V-7.505.884
ABOGADO ASISTENTE MILENA ARISTIMUÑO y ABIGAIL PREPO - I.P.S.A Nº 54.818 y 39.082
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano SIMON OTILIO PAEZ AZACON, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-6.221.131, representado por la abogada ISAULY PALACIOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.484.713 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124 en CONTRA de la LINEA UNION SUCRE, en la persona de su Presidente LUIS ALFREDO YANEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-8.690.641. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora SIMON OTILIO PAEZ AZACON así como su Apoderada Judicial, Abogada ISAULY PALACIOS OROPEZA; Igualmente se encuentra presente el Tercero Interviniente Forzosos. EDGAR AGUSTIN MARTINEZ, debidamente asistidos por los abogados MILENA ARISTIMUÑO y ABIGAIL PREPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.818 y 39.082. Igualmente se encuentran presente la parte demandada LINEA UNION SUCRE, en la persona del ciudadano LUIS ALFREDO YANEZ, debidamente asistido por el abogado MIGUEL RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000305 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de dos (02) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte demandada; de un (01) folio útil sin anexos, los medios de prueba del Tercero Interviniente Forzosos y de un (01) folio útil sin anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 03 de marzo de 2006, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:05 de la tarde del día de hoy, miércoles, 08 de febrero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Trabajador Reclamante La Apoderada Actora




El Demandado El Abogado Asistente




El Tercero Interviniente Los Abogados Asistentes





La Secretaria



Abg. Mirbelis Almea