REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Febrero de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000410
PARTE DEMANDANTE MIRIAN MERCEDES COBOS LOPEZ – C.I: V-7.505.640-ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE SU DIFUNTO HIJO PEDRO ANTONIO COBOS
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. -I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA JOAO FERREIRA DE GOIS Y LEONEL JORGE DE CANHA GOIS– C.I: V-12.500.355 y E- 82.026.891 EN SU CONDICION DE PROPIETARIOS DE LA FIRMA “FRIGORIFICO, CHARCUTERIA Y FRUTERIA LA BOUTIQUE DE LAS CARNES”
APODERADA YRIS ANZOLA - I.P.S.A Nº 62.068
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MIRIAN MERCEDES COBOS LOPEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad Nº. V-7.505.640, quien actúa EN SU CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE SU DIFUNTO HIJO PEDRO ANTONIO COBOS, quien fue titular de las cédula de identidad Nº. V -15.964.734; debidamente asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en CONTRA de los ciudadanos JOAO FERREIRA DE GOIS Y LEONEL JORGE DE CANHA GOIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.500.355 y E- 82.026.891; en su condición de propietarios de la firma mercantil “FRIGORIFICO, CHARCUTERIA Y FRUTERIA LA BOUTIQUE DE LAS CARNES. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la ciudadana MIRIAN MERCEDES COBOS LOPEZ, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000410, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que los demandados se encuentran presentes en la persona de la abogada YRIS ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.512.777 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.068; quien al serle requerido por el ciudadano juez, presenta constante de cuatro (04) folios útiles, Instrumento Poder en donde consta su representación al ciudadano LEONEL JORGE DE CANHA GOIS y en dos (02) folios útiles documento de compra – venta en donde se acredita el carácter de co- propietario de la firma mercantil “FRIGORIFICO, CHARCUTERIA Y FRUTERIA LA BOUTIQUE DE LAS CARNES del ciudadano LEONEL JORGE DE CANHA GOIS. Seguidamente, el ciudadano juez ordena agregarlos a los autos. A continuación se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. A continuación, previo requerimiento del juez, se deja constancia que la parte actora consigna constante de un (01) folio útil sin anexo, sus medios de prueba y la parte demandada consigna constante de un (01) folio útil y treinta y un (31) anexos, sus medios de pruebas. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta la existencia de una hija, menor de edad, cuya partida de nacimiento consigna dentro de sus medios de prueba y solicita la comparecencia de la madre a los fines de que la represente. En este estado, la demandante se compromete hacerla comparecer para la próxima prolongación de la Audiencia Preliminar y en este sentido ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día jueves, 02 de marzo de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:00 de la tarde del día de hoy, miércoles, 08 de febrero de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La Accionante
El Procurador de Trabajadores


La Abogada Apoderada de la parte Demandada



La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA