REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Febrero de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000277


PARTES DEMANDANTES
EMIT YAFRAN CAMACHO YARITZA CAROLINA MARIN VALDERRAMA– C.I: V-10.857.934 y V-13.618.774.-

ABOGADO ASISTENTE
JESUS HUMBERTO DELGADO. -I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por las ciudadanas EMIT YAFRAN CAMACHO y YARITZA CAROLINA MARIN VALDERRAMA, quiénes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nºs. V-10.857.934 y V-13.618.774; debidamente asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en CONTRA del MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de las trabajadoras EMIT CAMACHO y YARITZA CAROLINA MARIN VALDERRAMA, asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000277, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DAYANA LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.258 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.921. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. A continuación el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día miércoles, 01 de marzo de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 de la tarde, del día de hoy, jueves, 09 de febrero de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



Las Trabajadoras Accionantes


El Procurador de Trabajadores


La Apoderada de la parte Demandada





La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA