REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : UP11-L-2005-000170
En el día de hoy trece (13) de Febrero del 2006, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, comparecen por ante despacho el ciudadano JORGE TULIO CORDOVA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.725.115, con su apoderado judicial abogado MARIA ELENA LOPEZ AROCHA, IPSA No. 30.934, en su condición de parte demandante, se encuentran presentes de igual modo los abogados AURIMAR CECILIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Lara, aquí de transito, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.409.827, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 51.072, en representación de la sociedad mercantil CLOSET MAID DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de marzo de 1978, bajo el Nro. 35, Tomo 28-A, parte demandada en la presente causa, a los fines de realizar acto conciliatorio y realizar acuerdo transaccional en la etapa de ejecución. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al Acto Conciliatorio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Como resultado del debate entre las partes se llegó al presente acuerdo transaccional: Entre la sociedad mercantil CLOSET MAID DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de marzo de 1978, bajo el Nro. 35, Tomo 28-A, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA representada en este acto por AURIMAR CECILIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.409.827, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 51.072 quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa antes identificada, según consta en el documento poder que cursa a los autos, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE TULIO CÓRDOVA CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.725.115, mayor de edad, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Elena López Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.913 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.934, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará EL DEMANDANTE, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN -libre de toda coacción y apremio- de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, según las cláusulas que a continuación se indican:
PRIMERA: En fecha 19 de enero de 2005 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy pronunció sentencia definitiva en el juicio instaurado por EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, por la cual condenó a esta última al pago de las siguientes cantidades:
1. Indemnización de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.)
252 días x 70.342,40 Bs.17.726.285,08
2. Preaviso
90 días x 70.342,40 Bs. 6.330.816,oo
3. Indemnización Despido Injustificado (Art. 125. L.0T.)
150 días x 70.342,40 Bs.10.551.360,oo
4. Utilidades Fraccionadas
75 días x 70.342.40 Bs. 5.275.680, 00
5. Vacaciones Fraccionadas.
18.68 días x 70.342.40 Bs. 1.313.996, 00
6. Vacaciones cumplidas no disfrutadas
27 días de Bono Vacacional más 52 días de disfrute x 70.342.40 Bs. 5.557.049, 06
7. Días de Descanso y Días Feriados Trabajados.
52 días x Bs. 70.342.40 = Bs. 3.657.804, 08
8. Corte de Cuenta (Art. 666 A L.O.T)
450 días x Bs. 70.342.40 = Bs. 31.654.080, 00
9. Articulo 666 B L.O.T
300 días x Bs. 70.342.40 = Bs. 21.102.720, 00
10. Total.... Bs.103,169.789,22
11. Intereses sobre Prestaciones (Art. 666 L.O.T)
12. Intereses de mora
Luego estableció la sentencia “quedó evidenciado en autos que la demandada CLOSED MAID DE VENEZUELA, C.A, le hizo un adelanto de Prestaciones Sociales al accionante Jorge Tulio Córdova Cuevas, por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 11.521.911,24), lo cual fue confirmado por el trabajador, monto este que debe ser deducido del monto total que deberá pagar la demandada al trabajador.”
Asimismo en su dispositivo añadió la sentencia "en consecuencia se ordena pagar a la demandada empresa "CLOSET MAID DE VENEZUELA C.A." la cantidad de Bs. 91.647.878,oo al trabajador accionante, así como al pago de la cantidad que por Intereses sobre Prestaciones Sociales y corrección monetaria resulten de la Experticia complementaria de este fallo.”
SEGUNDA: En ejecución de este fallo, el Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó una experticia complementaria del fallo la cual estableció el pago en Bs. 3.207.180.239,75.
LA EMPRESA reclamó de dicha experticia y entre otras razones expuso que considera inejecutable la condena al pago de intereses, por no haberse establecido en el fallo los parámetros para el trabajo del experto, y éste ante la falta de parámetros para realizar la experticia, actuó conforme a su entender lo cual condujo a la cantidad exorbitante calculada. Para LA EMPRESA sólo se podría ejecutar la cantidad de Bs. 91.647.878,oo condenada a pagar en el fallo, más la indexación, con lo cual “el trabajador recibiría más del doble de lo que pretendía, pues según la propia sentencia demandó Bs. 35.940.492,oo, a los cuales no resta la suma ya recibida por prestaciones”, suma que la empresa debe y puede pagar sin afectar la fuente de trabajo.
Por su parte, EL DEMANDANTE insiste en que la empresa debe pagar las cantidades totales calculadas por el experto.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la ejecución del fallo referido, y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la ejecución de la sentencia dictada, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por EL DEMANDANTE o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de cada uno de los conceptos condenados a pagar en la sentencia, incluyendo cualquier cálculo por intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, indexación y cualquier otro calculado o que se calcule por expertos, una suma única de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,oo), los cuales serán pagados así: OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 84.000.000,oo) que LA EMPRESA paga en este acto y EL DEMANDANTE recibe a su entera satisfacción de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, en fecha 09 de febrero de 2006, signado con el Nro. 000131741 y la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 34.000.000,oo) mediante cheque de gerencia librado contra el Banco de Venezuela, en fecha 09 de febrero de 2006, signado con el Nro. 00005798, y doce cuotas mensuales y consecutivas de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.333.333,33) con vencimiento la primera de ellas a los 30 días de homologada la presente transacción y las siguientes el mismo día de los meses subsiguientes, hasta la definitiva cancelación, en el entendido de que cualquier atraso de más de treinta (30) días en el pago de una de las cuotas hará exigible y ejecutable la totalidad de lo debido.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara haber sido asesorada debidamente por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual EL DEMANDANTE expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000.000,00) por parte de LA EMPRESA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la sentencia LA EMPRESA le adeuda. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo y el proceso existen, a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra la misma salvo las derivadas del incumplimiento de la presente transacción.
Igualmente, EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción, la suma mencionada en la Cláusula Tercera y da su conformidad a la forma de pago acordada para el resto de la suma de dinero. EL DEMANDANTE declara además, que LA EMPRESA. nada más le queda a deber por ningún concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida.
QUINTA: Las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará dentro de los diez (10) días siguientes a la homologación de la presente transacción la cantidad única de DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.782.147,60) por concepto de costas referidas en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y finalizar la ejecución de la sentencia obtenida por EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.
NOVENA: LA EMPRESA solicita al Tribunal que se expidan sendas copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga.
DÉCIMA: Ambos partes solicitan que se dé por terminada la ejecución que cursa por ante este Tribunal de la sentencia definitivamente firme de fecha 19 de enero de 2005 pronunciada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se suspendan las medidas decretadas y/o practicadas en el mismo y que se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal vista la transacción efectuada entre las partes en este acto, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, le imparte su Homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena se suspendan las medidas decretadas por este Tribunal, se libren los oficios correspondientes y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se da por terminado el presente acto. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
Parte Demandante Apoderada Parte Demandada
Abogado Asistente
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