REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : UP11-L-2006-000031
Vencido como se encuentra el lapso fijado para que la parte accionante corrigiera el libelo de demanda, conforme a lo señalado en el despacho saneador dictado por este Tribunal y que corre inserto al folio cinco (05) en la presente causa, observa esta juzgadora que la parte actora no cumplió con lo ordenado y no realizó las correcciones señaladas, por tanto como consecuencia de esa omisión este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; de conformidad con establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, POR LO CUAL SE DECLARA INADMISIBLE Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2006. Años: 146° y 195°.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salome Salcedo
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea Alvarez
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