REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos (02) de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : UP11-L-2006-000048
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que existe incongruencia en cuanto al monto demandado y los hechos narrados el el libelo de demanda; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadanos: JOSE ERNESTO GONZALEZ ORTIZ y JAMEZ DURAN DARWIN MAKEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.588.212 y 11.649.670, respectivamente, que corrijan el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea
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