REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Febrero de 2006
195° y 146°


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000008
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO DAMASCO DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.736.751
APODERADO: ABIGAIL PREPO MAGALLANES I.P.S.A No 39.082
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA TRINIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (Representante legal el ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA)
APODERADO: ELIO RODRIGUEZ SALAZAR. I.P.S.A No. 99.071
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALBERTO DAMASCO DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.736.751, domiciliado en la calle 26 con 2° avenida, La Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado, ABIGAIL PREPO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.584.499 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.082 en CONTRA del SUPERMERCADO LA TRINIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (Representante legal el ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 49, Tomo 240-A, en fecha 15 de Octubre de 2004. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presentes la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado ABIGAIL PREPO MAGALLANES, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2006-000008 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA TRINIDAD COMPAÑÍA ANONIMA en la persona de su Apoderado Judicial, abogado ELIO RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.985.985 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 99.071, el cual, al serle requerido por el ciudadano Juez, que acredite su representación, presenta en este acto, original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación; a los fines de que previa constatación con su original y posterior certificación sea agregado a los autos. En este estado, la ciudadana Juez, Previa constatación y certificación del Instrumento Poder presentado, ordena agregarlo a los autos Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por la Abogado MARY SALCEDO, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento de la juez, le son consignados constantes de un (01) folio útil y cinco (05) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, los medios de prueba de la parte actora. Del debate se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes involucradas en la presente causa, por tanto ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para seguir conversando sobre la controversia tratada y seguir buscando una solución pacífica. En este estado, interviene la ciudadana juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que la ciudadana Juez estime conveniente, esta Juzgadora, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves 16 de Febrero de 2006, a las nueve (09) horas de la mañana. Finalmente la Ciudadana Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 de la mañana del día de hoy, Jueves 09 de Febrero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

La Juez


Abg. MARY SALCEDO


Los Apoderados Actores






El Apoderado de la parte Demandada




La Secretaria



Abgda. MIRBELIS ALMEA