REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO: UH12-L-2000-000001
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y visto el escrito de fecha 27-01-2006, presentado por el abogado Rafael Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 73.108, actuando en nombre y representación del ciudadano LOPEZ SUAREZ JOSE GREGORIO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.009, en el que solicita entre otros que se “Ordene el cumplimiento voluntario, caso contrario sea ordenado la ejecución forzosa del verdadero convenimiento donde se me adeuda la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), y además de ello solicita se designe un experto a los fines de que las cantidades a que sea condenada a pagar al demandado, se recalculen conforme a los índices de inflación a que ha sido sometida la economía nacional…” El Tribunal para decidir observa los siguientes hechos:
RELACION DE ANTECEDENTES
1 En fecha 14-09-2000, se inicia el presente asunto mediante solicitud de Calificación de Despido suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ SUAREZ, antes identificado, el cual fue ampliado y ratificado en fecha 22-09-2000, tal y como consta a los folios 01,02 03, del presente asunto.
2 En fecha 22-11-2000, las partes intervinientes en el proceso, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., en su condición de demandado, y JOSE GREGORIO LOPEZ SUAREZ, en su condición de demandante, suscriben un convenimiento que riela a los folios 08 y 09, en el que mediante mutuas concesiones manifiestan su voluntad de poner fin al litigio y solicitan al tribunal que homologue el convenio presentado.
3 En fecha 30-01-2002, mediante diligencia suscrita por el abogado Carmelo Pifano G. quien es apoderado de la demandada de autos, solicita al tribunal que homologue el acuerdo de pago, tal y como consta en el expediente al folio 13.
4 En fecha 26-02-2002, el tribunal le imparte la Homologación al convenimiento cursante en el expediente. Riela al folio 14
5 En fecha 18-11-2002 el demandante de autos consigna copia certificada del convenimiento de pago expedida por quien fungía para ese entonces como Secretaria del Tribunal, ciudadana AUDELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, para que sea agregada a autos y le sea devuelta una vez que se deje en el expediente copia certificada de la misma. Riela a los folios 21y 22.
6 A los folios 31 y 32, riela convenio de pago certificado en el que se evidencia en su primera pagina, entre otras cosas,lo siguiente: “Convenimos en celebrar la presente transacción laboral, quedando pendiente para los próximos cuatro(04) meses contados a partir de la presente fecha, el pago de indemnización por incapacidades causados por accidentes laborales en dicha empresa por un valor estimado en los SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00) y así dejar cerrada la posibilidad de una nueva demanda por los daños y perjuicios, daño moral y daño material y pérdida de vida productiva, pago que se hará a través de este mismo tribunal,…..(omisis).”.
7 A los folios 36 al 38, riela pronunciamiento del tribunal en fecha 27-11-2002, a cargo para ese entonces de la juez Olga Núñez de Meza, en la que se menciona entre otros que la transacción presentada en copias certificadas por el ciudadano LOPEZ SUAREZ JOSE GREGORIO, es totalmente diferente de la que se encuentra en el expediente y que ha recibido homologación; lo que a juicio de la juez podría constituir un Fraude Procesal, y para esclarecer tal hecho ordena remitir el expediente en copias certificadas a la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy con el objeto de que este organismo apertura la investigación correspondiente.
8 En fecha 16-01-2004, mediante auto que riela al folio 44, la Juez Gloria Morales, se avoca al conocimiento de la causa y en el mismo auto da por terminado el presente juicio y ordena remitir el expediente al archivo judicial del Estado Yaracuy.
9 En Fecha01-03-2004, mediante escrito que riela al folio 46, el ciudadano LOPEZ SUAREZ JOSE GREGORIO, asistido por la abogado en ejercicio Beatriz de Benítez solicita que el tribunal oficie al Archivo Judicial y requiera el expediente de la causa.
10 El Tribunal en fecha 09-03-2004, se recibió adjunto al oficio numero 030/04, proveniente del Archivo Judicial, el expediente de la causa. Y en esta misma fecha el tribunal acuerda y ordena darle entrada bajo su misma nomenclatura:02556.Riela al folio49.
11 En fecha 04-05-2004 el Demandante de autos, asistido por el Abogado Héctor Escalona, solicita mediante escrito que riela a los folios 51 al 52, que el tribunal oficie a la fiscalía Primera del Estado Yaracuy, para que este organismo informe sobre los particulares contenidos en la mencionada solicitud, específicamente en la causa seguida por ante esa Fiscalía signada con el numero F1-0942/02.
12 En fecha 10-05-2004, el tribunal acuerda lo solicitado por el demandante de autos y oficia al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto que riela al folio 55 del presente expediente y que expresa los siguientes particulares:
1. Si por ante ese despacho cursa investigación penal donde aparece como victima el ciudadano: José Gregorio López, asignada con el Nº F1-0942/02.
2. Si guarda relación con referencia a un Convenimiento realizado en fecha 20 y 11 de Noviembre del 2000, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo.
3. Si se realizo una prueba grafotécnica por los expertos del C.I.C.P.C., a los Convenimientos existentes, es decir al presentado por el Trabajador en copia certificada y el que se encuentra en el expediente 2556 que envió el extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo a la fiscalía.
4. Cual ha sido el Resultado de la prueba grafotécnica practicada por los funcionarios del C.I.C.P.C, a los Convenimientos existentes…. (omisis)...”
1 En fecha 20-05-2004 el Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy da contestación a la solicitud del tribunal mediante oficio Nº YA-1-2004-536 Y que riela a los folios 57 al 59 del presente expediente y que manifiesta en sus particulares tercero y cuarto lo siguiente:
TERCERO: La presente averiguación guarda relación con un convenimiento realizado el 22-11-2000, en donde el denunciante presentó Copia Certificada que se denominó (B) y el tribunal de la causa presentó otro que se nominó (A), en donde las partes fueron identificadas: INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A., y JOSE GREGORIO LÓPEZ SÚAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.009. Homologado a Solicitud del Abog. CARMELO PIFANO G., por cuanto del tribunal de fecha 26-02-2002; convenimiento que riela en el expediente Nº 2556 a los folios 08 y 09.
CUARTO: De acuerdo con las experticias Grafotécnicas Nº 683 del 12-02-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, San Felipe; en sus conclusiones, el Documento cuestionado Marcado (A), que se encuentra en el Expediente Nº 2556, enviado por el extinto Tribunal Presenta:
1. Alteración en su contenido Escritural.
2. Los contenidos escritúrales cotejados, proceden en distintas fuentes de origen, fueron realizados por distintas maquinas y presentan márgenes diferentes.
3. El Documento Letra (A) presenta una alteración en su contenido textual impreso en lo referente a la cantidad de pautas, específicamente en la página principal con un faltante de nueve pautas.
Así mismo en las observaciones hechas en la experticia, al punto 3 se determina: que el documento cuestionando (A), se omitió el contenido: quedando pendiente para los próximos cuatro(04) meses contados a partir de la presente fecha, el pago de indemnización por incapacidades causados por accidentes laborales en dicha empresa por un valor estimado en los SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00 Bs) y así dejar cerrada la posibilidad de una nueva demanda por los daños y perjuicios, daño moral y daño material y pérdida de vida productiva, pago que se hará a través de este mismo tribunal, el pago por concepto de Prestaciones sociales” sin sufrir modificaciones el contenido restante.
1 En fecha 17-12-2004, mediante oficio Nº YA-1-2004-1-621, LA Fiscalía Primera del Ministerio Público se dirige al Tribunal a solicitud del demandante de autos a los fines de informar el resultado de la experticia Nº 9700-123-761, de fecha 29-11-04 expresa en sus conclusiones entre otros: “La firma manuscrita presente en el Documento Convenimiento, efectuado el 22-11-2000, presentado en copia certificada por el ciudadano LOPEZ SUAREZ JOSE GREGORIO, fue realizada por la ciudadana RODRIGUEZ PARRA AUDELINA DEL CARMEN”.
2 En fecha 27-01-2006 el demandante de autos mediante escrito dirigido al tribunal solicita que Ordene el cumplimiento voluntario, caso contrario sea ordenada la ejecución forzosa del verdadero convenimiento, donde se me adeuda la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00). Y Se designe experto a los fines de que las cantidades a que sea condenado a pagar el demandado se recalcule conforme a los índices de inflación a que ha sido sometida la economía Nacional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera quien aquí decide que en el presente el controvertido esta planteado por la disyuntiva que se ha producido al determinar cual de los Convenimientos presentes en el expediente es realmente el que las partes intervinientes suscribieron con ocasión a su intención de poner fin a la controversia planteada. Ante tal situación no se podía homologar el convenimiento hasta tanto no se tuviera certeza de cual era el convenimiento valido, pues estamos en presencia de Dos (2) documentos que las partes afirman cada uno su validez.
Ahora bien es necesario resaltar que con ocasión a la solicitud formulada por el demandante de autos en fecha 27-01-2006, el tribunal una vez revisados las actas que conforman el expediente y al analizar detalladamente cada uno los hechos mencionados ut-supra observa lo siguiente:
3 Reza en el presente asunto escrito emanado de la Fiscalía Primera del ministerio Público de fecha 20-05-2004 según oficio Nº YA-1-2004-536 Y que riela a los folios 57 al 58 del presente expediente, el estado de la causa Nº F1-0942/02, la cual guarda relación con el hecho controvertido en esta causa y específicamente informa el resultado de la experticia Grafotécnicas practicadas a los documentos cuestionados, y que manifiesta en sus particulares tercero y cuarto lo siguiente: “
TERCERO: “La presente averiguación guarda relación con un convenimiento realizado el 22-11-2000, en donde el denunciante presentó Copia Certificada que se denominó (B) y el tribunal de la causa presentó otro que se nominó (A), en donde las partes fueron identificadas: INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A., y JOSE GREGORIO LÓPEZ SÚAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.009. Homologado a Solicitud del Abog. CARMELO PIFANO G., por cuanto del tribunal de fecha 26-02-2002; Convenimiento que riela en el expediente Nº 2556 a los folios 08 y 09”.
CUARTO: “De acuerdo con las experticias Grafotécnicas Nº 683 del 12-02-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, San Felipe; en sus conclusiones, el Documento cuestionado Marcado (A), que se encuentra en el Expediente Nº 2556, enviado por el extinto Tribunal Presenta:
1. Alteración en su contenido Escritural.
2. Los contenidos escritúrales cotejados, proceden en distintas fuentes de origen, fueron realizados por distintas maquinas y presentan márgenes diferentes.
3. El Documento Letra (A) presenta una alteración en su contenido textual impreso en lo referente a la cantidad de pautas, específicamente en la pagina principal con un faltante de nueve pauta”s.
• Así mismo, en las observaciones hechas en la experticia, al punto 3 se determina: Que el documento cuestionando (A), se omitió el contenido:”Quedando pendiente para los próximos cuatro(04) meses contados a partir de la presente fecha, el pago de indemnización por incapacidades causados por accidentes laborales en dicha empresa por un valor estimado en los SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00 Bs) y así dejar cerrada la posibilidad de una nueva demanda por los daños y perjuicios, daño moral y daño material y pérdida de vida productiva, pago que se hará a través de este mismo tribunal, el pago por concepto de Prestaciones sociales” sin sufrir modificaciones el contenido restante.” (Negrillas y subrayado del tribunal)
En atención a este Documento presentado por el Ministerio Público, el Tribunal puede inferir que ha quedado evidenciada la veracidad del Documento contentivo de Convenimiento de Pago presentado por el Ciudadano LOPEZ SUAREZ JOSE GREGORIO, Señalado (B) en el Informe antes mencionado, y por consiguiente el forjamiento de un documento señalado como (A) con las consideraciones ya mencionadas.
Por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica Procesal del Trabajo los jueces estamos obligados a inquirir la verdad por todos los medios que estén a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios a favor de los trabajadores. En este orden de ideas Efectivamente, la protección del hecho social trabajo visto desde el prisma del Derecho del Trabajo, busca resaltar la preeminencia de su contenido ético social, sobre el contenido patrimonial, es decir, se reconoce el valor fundamental de la actividad de la persona humana como instrumento para su progreso y desarrollo, en virtud de la necesidad de ejercer habitualmente en forma subordinada o independiente una ocupación remunerada que le permita superarse profesionalmente y gozar de ciertos beneficios económicos y sociales considerados indispensables para una vida decorosa, y en caso de incapacidades o accidentes laborales asegurar una imdenización justa equitativa y proporcional con el accidente o lesión sufrida.
En contexto con lo anteriormente señalado al constar en el expediente un elemento suficientemente capaz de demostrar la validez del documento contentivo de Convenimiento presentado en copia Certificada por el ciudadano LOPEZ SUAREZ JOSE GREGORIO, y que se encuentra en el expediente a los folios 31 y 32, resulta forzoso para quien decide impartir la homologación respectiva al mencionado documento que riela a los folios treinta y uno (31) y Treinta y dos (32) del presente expediente, dejando sin efecto alguno tanto el documento contentivo de convenimiento que riela a los folios 8 y 9 por resultar un documento forjado y por consiguiente carente de toda validez, como la homologación impartida por el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 26-02-2002, cursante en el expediente al folio 14 y así se decide.
Ahora bien es un hecho cierto que la economía nacional ha venido sufriendo una inflación sostenida que hace necesario ajustar el valor monetario de las cantidades acordadas, para no actuar en detrimento de los intereses del justiciable. Asimismo al existir un lapso considerable entre la fecha de la transacción celebrada por las partes el 22 de Noviembre del Dos mil, que corre inserta a los folios 31 y 32 y esta sentencia (mas de 5 años), y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados a pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria, por experto nombrado por el tribunal ejecutor y así se decide.
Ahora bien en atención al petitorio formulado por el demandante de autos este Tribunal observa que excede de las atribuciones que le confiere la ley, como sería el ordenar el cumplimiento voluntario o forzoso de la transacción validamente celebrada, razón por la cual es forzoso para este tribunal negar tal pedimento.
DECISION
En atención a los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Imparte Homologación respectiva al convenimiento de pago que riela a los folios treinta y uno y treinta y dos (31) y (32) del presente expediente por cuanto la acción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
SEGUNDO: SE ORDENA experticia complementaria a los fines de determinar la indexación o corrección monetaria del monto adeudado al trabajador la cual se realizara conforme a las consideraciones siguientes: Desde la fecha de celebración del Convenimiento hasta la fecha de su ejecución, la cual será realizada por un único experto nombrado por el Tribunal Ejecutor.
TERCERO: EL TRIBUNAL EXHORTA a ambas partes a cumplir de buena fe con el convenimiento acordado.
CUARTO: SE NIEGA la solicitud de ordenar el cumplimiento voluntario o en su defecto el forzoso por cuanto no es competencia de este Tribunal y en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de San Felipe a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, para que proceda a su ejecución
QUINTO: NIEGA la solicitud de Nombramiento De Experto Contable y se ordena que este sea nombrado por el Tribunal Ejecutor.
SEXTO: A los fines de salvaguardar los derechos de las partes intervinientes, se ordena notificarles de la publicación de la presente sentencia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (7) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195º y 146º.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. MARÍA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. MIRBELIS ALMEA
MXPB/MA/NLRV
ASUNTO: UH12-L-1997-000001
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