REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001637
La ciudadana MARIA CLAUDINA MENDOZA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.032.516, con domicilio en la Ciudad de Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, manifestó estar separada de su cónyuge LEOPOLDO LUCENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.959.413, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 01/03/2.005, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 08/03/2.005 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos MARIA CLAUDINA MENDOZA JIMENEZ y LEOPOLDO LUCENA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Pío Tamayo del estado Lara. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° y 146°.
La Juez, El Secretario Acc,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger J. Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 11:32 a.m
TMPPC/RJAC/jysp.