REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004975

El ciudadano JOSE MANUEL ALONZO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.439.947, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el primer apellido de su padre como: "ALONZO" siendo su nombre correcto: "ALONSO".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL ALONZO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.439.947, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el primer apellido de su padre como: "ALONSO".- En consecuencia, se ordena a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Moran del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 474, folio 261fte, del año 1.962. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195º y 146º.-
La Juez., El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger J. Adan Cordero.

Publicada en su fecha a las 11:50 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-301 y 0900-302.
TMP/RJAC/jysp.-