REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-017853
El ciudadano PIERO CAPÍTANIO LANZA, extranjero, mayor de edad, hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 824.391 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ROSALÍA SUTERA CAVALLARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.240.718, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 11/01/2.006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 19/01/2.006 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos PIERO CAPÍTANIO LANZA y ROSALÍA SUTERA CAVALLARO, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° y 146°.
La Juez, El Secretario Acc,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger J. Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 10:05 a.m.
TMPPC/RJAC/jysp.