REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003029

VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de marzo de 2005, los ciudadanos HILDA DEL CARMEN ZERPA y JOSE PASTOR RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.006.060 y 4.195.935, asistidos por la abogada YOJANNA C. MENDOZA, Inpreabogado No. 102.258, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre JOSE GABRIEL, DEYSI MARGOT, y ERICA YASLENI, que en la actualidad son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la comparecencia de los cónyuges a ratificar el escrito de la solicitud de divorcio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 8 y 9 del expediente. El 31 de enero de 2006 comparecieron los cónyuges y ratifican el contenido del escrito de solicitud de divorcio. En fecha 01-02-06 el suscrito Juez se avocó al conocimiento de la causa y ordenó su continuidad. . En fecha 07 de febrero de 2006, la Dra. Omaira de González, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HILDA DEL CARMEN ZERPA y JOSE PASTOR RIOS, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, del Estado Lara, en fecha: 21 de diciembre de 1972, bajo el No. 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195 y 146. *bp*


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo