REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 08 de Febrero del 2006.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 14-10-2005, entre los ciudadanos NEYLA JOSEFINA PEÑA PALACIO y EZEQUIEL DE JESUS CASTILLO LADINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.380.829 y 19-780.327, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo: ENYER JESUS CASTILLO PEÑA donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El Padre se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000, oo), en dinero o en comida que serán entregados a la madre del niño.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación hasta el momento.-
TERCERO: Igualmente se fija un monto especial para los meses de agosto y diciembre. En Agosto útiles escolares y uniformes compartidos y en el mes de Diciembre los estrenos y juguete compartidos.
CUARTO: En relación a otros gastos, vestidos, calzado, medicinas, recreación, etc., estos serán cubiertos por ambos padres.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NEYLA JOSEFINA PEÑA PALACIO y EZEQUIEL DE JESUS CASTILLO LADINO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los ocho días del mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Accidental.


Bonia del Carmen Méndez.
EXP. N° 489-2006
Homologación de Alimentos.
MMR/ am