REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de febrero de 2006
195° y 146°

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000738
DEMANDANTE: JOSE MARTIN CHAVEZ VEROES
APODERADO JUDICIAL: BEATRIZ DE BENITEZ
DEMANDADA: TRANSPORTE SANCHEZ POLO & CIA LTDA
APODERADO JUDICIAL: EMILIA QUINTERO Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 08 de febrero de 2006, por el ciudadano JOSE MARTIN CHAVEZ VEROES titular de la cedula de identidad No 7.169.945 debidamente asistido por la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 30.898, y por la abogado EMILIA QUINTERO MONTEMURRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.994, actuando con el carácter de apoderada judicial de la co-demandada TRANSPORTE SANCHEZ POLO & CIA LTDA., este Juzgado observa:

Que la transacción celebrada está referida a conceptos reclamados en el presente juicio, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre el demandante y co-demandada; y 2) no es contraria al orden público; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,


Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KN/JCH/Mirla Barrios