REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
Expediente Nº 12.950
Asunto: Divorcio.
Demandante: ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA.
ABOGASO ASISTENTE: JOSE LUIS PINTO, Inpreabogado Nº: 70.819.
Demandado: GABRIEL ALEXANDRO RIOS CACERES,
Visto.- Sin Informes.
I
Se inicia el presente procedimiento demanda presentada en fecha 28 de Junio de 2004 por la ciudadana ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.626, asistida por el abogado JOSE LUIS PINTO, inpreabogado Nº 23.878 y expone: Que el día 14 de Noviembre de 2001 contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con el ciudadano GABRIEL ALEXANDRO RIOS CACERES. Igualmente refirió que su cónyuge en fecha 19 de Septiembre de 2003, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal a su país natal (República de Chile) llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado, por lo cual procede a demandar en Divorcio, para que se disuelva el matrimonio contraído, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Acompañó al libelo de demanda, copia certifica del acta de matrimonio que fue agregada al folio 04.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 28 de Junio de 2004, acordándose oficiar a la Oficina de Migración y Zonas Fronterizas de la Dirección de Identificación y Extranjería Central sede Caracas, librándose el oficio Nº 426 y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
Al folio 8 de este expediente consta que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público fue debidamente notificada, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 9, 10 y 11 se encuentra comunicación emanada del Director de Migración y Zonas Fronterizas y hojas de Movimientos Migratorios del ciudadano GABRIEL ALEXANDRO RIOS CACERES, en vista a dicha comunicación este Tribunal dicto auto donde por cuanto el cónyuge no registra movimientos migratorios, se presume residenciado en este país. Ante la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado, esta se realizó mediante publicación de carteles por la prensa (folios 21 al 27). Debido a la ano comparecencia del demandado el Tribunal le designó defensor judicial en la persona de la Abogada ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 108.984, produciéndose su citación, previa aceptación y juramentación.
En fechas 31 de Octubre de 2005 y el 16 de Diciembre del 2005 se realizaron los actos conciliatorios, a los cuales compareció sólo la parte demandante.
El 12-01-2006, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la parte actora ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de demanda. Durante el periodo probatorio, la parte demandante promovió pruebas y la testimonial de los ciudadanos HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ, FREDSY PATIÑO y JONATHAN MUJICA
Evacuación de los testigos de la parte demandante: 1.-FREDSY PATIÑO declaración inserta al folio 44 y 45, a interrogatorio formulado respondió: Que conoce a los cónyuges ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA y a GABRIEL ALEXANDRO RIOS CACERES, le consta que el ciudadano GABRIEL ALEXANDRO RIOS CACERES, abandonó el hogar el 19 de septiembre de 2003.
2.- JOSE JHONATAN MUJICA declaración inserta al folio 46 y 47, a interrogatorio formulado respondió: Que le consta que el ciudadano GABRIEL ALEXANDRO RIOS CACERES, abandonó a su esposa el 19 de septiembre del 2003.
II
Primero: Del Acta de Matrimonio cuya copia certificada riela al folio 3 de este expediente, se evidencia que los ciudadanos ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA y GABRIEL ALEXANDRO RIOS CACERES, contrajeron matrimonio el día 14 de Noviembre de 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Segundo: De las actas que conforman el expediente, se desprende que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los actos y notificaciones de Ley.
Tercero: Como fundamento de su acción, la demandante alegó, el abandono por pate de su cónyuge.
Riela a los folios 44 y 46, de los testigos Freddy del Valle Patiño y José Jhonatan Mujica. Sus testimonios se aprecian conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al merecer confianza del juzgador por no incurrir en contradicciones entre sí y ser contestes en sus dichos, en cuanto a que conocen a los cónyuges y que, el ciudadano GABRIEL ALEXANDRO RIOS CACERES, abandonó el hogar conyugal, no habiendo regresado.
De las probanzas analizadas se puede concluir que en el caso de autos, esta configurada la causal de divorcio invocada por el actor, en consecuencia, la acción debe ser declarada con lugar y, así será establecido.
Quedando así plenamente demostrado, el abandono voluntario por el cónyuge GABRIEL ALEXANDRO RIOS CACERES, lo cual encuadra en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por su parte, el demandado no trajo a los autos ningún elemento probatorio que pudiera desvirtuar las pretensiones de la demandante.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA contra el ciudadano GABRIEL ALEXANDRO RIOS CACERES titulares de las Cedulas de Identidad Nos 7.907.626 y V- 9.979.478-K, respectivamente, y en consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 176 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de julio de dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m. de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado. La Secretaria,
HJBB/cg.
Exp. Nº 12.950
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