REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13. 521
Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOSE DOLORES CHACON OVALLES Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.497.393 y FLOR AIMARA FERMIN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.442.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 16 de Febrero de 2006, por los ciudadanos JOSE DOLORES CHACON OVALLES y FLOR AIMARA FERMIN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-11.497.393 y V-8.933.442 respectivamente, quienes asistidos por el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7038, manifestaron que en fecha 23 de Marzo de 1.995 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Javier, Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego a los folios 04 y 05 del expediente, alegaron igualmente que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes económicos.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 21 de Febrero de 2.006.
En fecha 13 de Marzo de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 04 y 05 se evidencia que los ciudadanos JOSE DOLORES CHACON OVALLES y FLOR AIMARA FERMIN RAMIREZ, antes identificados en fecha 23 de Marzo de 1.995 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Javier, Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Juan José de Maya, Sector7, casa Nº 03, jurisdicción de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos JOSE DOLORES CHACON OVALLES y FLOR AIMARA FERMIN RAMIREZ, alegaron en su escrito de demanda, que desde el 06 de Febrero del 2000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE DOLORES CHACON OVALLES y FLOR AIMARA FERMIN RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.497.393 y V-8.933.442 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Javier, Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 20.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, trece (13) días del mes de Julio del dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,
HJBB/cg.
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