REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13. 672
Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: BRUNO DARIO CHAVEZ VARELA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.081.994 y FRANLIS JOVANNA BARRAGAN ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.445.834.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 01 de Junio de 2006, por los ciudadanos BRUNO DARIO CHAVEZ VARELA y FRANLIS JOVANNA BARRAGAN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-12.081.994 y V-15.445.834 respectivamente, quienes asistidos por el abogado ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.749, manifestaron que en fecha 23 de Enero de 1998 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 01 de Junio de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 08 de Junio de 2.006.
En fecha 22 de Junio de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos BRUNO DARIO CHAVEZ VARELA y FRANLIS JOVANNA BARRAGAN ESPINOZA, antes identificados en fecha 23 DE Enero de 1998 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 14 entre carreras 13 y 14 del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos BRUNO DARIO CHAVEZ VARELA y FRANLIS JOVANNA BARRAGAN ESPINOZA, alegaron en su escrito de demanda, que desde el 20 de Marzo de 1999, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos BRUNO DARIO CHAVEZ VARELA y FRANLIS JOVANNA BARRAGAN ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.081.994 y V-15.445.834 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 12.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, catorce (14) días del mes de Julio del dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:15 de la tarde.
La Secretaria,
HJBB/cg.
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