REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.695 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: IDELFREDO DEVIEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.910.520 y domiciliado en Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual Estado Yaracuy.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano IDELFREDO DEVIEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.910.520 y con domicilio en Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy; asistido por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.581, en el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 247, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el año 1951; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre del solicitante como YDELFREDO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “IDELFREDO” con I latina y no con Y griega. Acompañó al escrito de solicitud fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde se encuentra el error, copia del acta de matrimonio donde se constata el nombre del solicitante escrito correctamente.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre del solicitante es “IDELFREDO”, con “I” latina y no YDELFREDO” con Y griega.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “IDELFREDO DEVIEZ NOGUERA”, llevada bajo el Nº 247, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el año 1951. En tal sentido de que donde coloquen el del solicitante así: YDELFREDO con Y griega, en su lugar le coloquen “IDELFREDO”, con “I” latina que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,

LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la una de la tarde (1:00pm), como está ordenado y se libraron oficios Nos. 648 y 649.
La Secretaria,
HJBB/rvm.-
Exp. No. 13.695