REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.603 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JULIO JOSE MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.575.245 y de este domicilio.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano JULIO JOSE MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.575.245, de este domicilio; asistido por la abogado PAULA X. QUIROZ O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.396, en el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 151, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en el año 1963; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre del padre del solicitante como JOSE ELIGIO MARTIN FERNANDEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JOSE ELIGIO VICENTE MARTIN FERNANDEZ” o sea sin obviar el nombre “VICENTE”. Acompañó al escrito de solicitud fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y la del padre, evidenciándose el nombre de éste último correctamente escrito así: “JOSE ELIGIO VICENTE MARTIN FERNANDEZ”, fotocopia del Acta de Nacimiento, expedida por Registro Civil de San Andrés y Sauces, La Palma, Islas Canarias, España, donde se constata el nombre del padre del solicitante escrito correctamente, así mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos del solicitante, donde en la del Registro Principal de este estado se constató que el nombre incorrectamente escrito y en la del Coordinación aparece correctamente.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre del padre del solicitante es “JOSE ELIGIO VICENTE MARTIN FERNANDEZ”, sin obviar el nombre “VICENTE” , y no así: JOSE ELIGIO MARTIN FERNANDEZ, sin el nombre VICENTE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “JULIO JOSE MARTIN RODRIGUEZ”, llevada bajo el Nº 151, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en el año 1963. En tal sentido de que donde coloquen el nombre del padre del solicitante así: JOSE ELIGIO MARTIN FERNANDEZ, en su lugar le coloquen así: “JOSE ELIGIO VICENTE MARTIN FERNANDEZ”, sin obviar el nombre “VICENTE” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,

LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana de la mañana (11:00a.m), como está ordenado y se libraron oficios Nos. 656 y 657.
La Secretaria,


HJBB/rvm.-
Exp. No. 13.603