REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE: 13.652.
SOLICITANTE: YENIFER CAROLINA MATOS MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.798.739, soltera.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por YENIFER CAROLINA MATOS MALDONADO, ya identificada, debidamente asistida por la abogado ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA, Inpreabogado No. 14.798.739, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 08 de Marzo de 2006. En la misma solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, bajo el No. 126, del Año 2000, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, alegando lo siguiente: Que al asentar dicha Acta de Matrimonio, incurrieron en el error material de asentar el primer nombre de la solicitante así: YENNIFER CAROLINA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YENIFER CAROLINA”. A los fines de Probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, donde se evidencia el error, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, donde se constata su nombre correcto, fotocopias de la cédulas de identidad de los cónyuges, donde así mismo se constató el nombre correcto de la cónyuge.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar; la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: FRANCISCO CURBELO TORRES Y YENIFER CAROLINA MATOS MALDONADO, llevada en los Libros de Matrimonios, por ante la Coordina¬ción de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el No.126, en el año 2000; En tal sentido de que en donde aparezca el siguiente error así: YENNIFER, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YENIFER ” con una sola “N” que es lo correcto.
Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° y 147°
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO J. BRITO B.
La Secretaria,


Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó, registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nos. 668 y 669.
La Secretaria,

HJBB/rvm
Exp. No 13.652