REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE: 13.552.
SOLICITANTE: ANGELA MARIELA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío Corumbo, de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No. 17.495.311.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL PACHECO S., Inpreabogado No. 27.584.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por ANGELA MARIELA SEQUERA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado ANGEL RAFAEL PACHECO S., Inpreabogado No. 27.584 respectivamente, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 16 de Febrero de 2006. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 31 de Marzo de 1978, en el caserío Corumbo, Parroquia Salom, Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, siendo su madre: CARMEN ELENA SEQUERA CABAÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.656.651. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Registro Civil, lleva¬dos por el Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la solicitante consignó los siguientes recaudos: fotocopia de la cédula de identidad, certificación de la revisión minuciosa en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua de este Estado, donde dejan constancia de que no existe inserta la partida la partida de nacimiento de la ciudadana Ángela Mariela Sequera, Certificación expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 08 de Marzo de 2006, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, el cual fue consignada la boleta librada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2006, debidamente firmada por dicha Fiscal.
En fecha 05 de Abril de 2006, la solicitante asistida por su abogado, estamparon diligencia, donde le confiere Poder Apud Acta. Al folio 15 y 16, la actora estampó diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”; el cual fue acordado su desglose y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.
En fecha 07 de Junio de 2006, la actora consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y un (1) documento anexo, relativo a la certificación de partida de bautismo, expedida por la Diócesis de San Felipe, Arciprestazgo de la Zona Pastoral de Nirgua, Parroquia La Divina Pastora, Salom-Yaracuy, copia certificada del Acta de Matrimonio de la poderdante, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, tarjeta de vacunación, Certificación de Promoción de Sexto grado de la II Etapa de Educación Básica, expedida por el Núcleo Escolar Rural No. 300, Nirgua Estado Yaracuy, constancia de estudio, constancia de residencia, certificación de la DIEX, constancia, hecha por residentes del caserío Corumbo, debidamente firmada por varios vecinos, así mismo el Tribunal dictó auto admitiendo la pruebas, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 09, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELA MARIELA SEQUERA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordina¬ción de Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua el Estado Yaracuy, de¬jando constancia que la ciudadana ANGELA MARIELA SEQUERA, nació en fecha 31 de Marzo de 1978, en el Caserío Corumbo, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, siendo su madre: CARMEN ELENA SEQUERA CABAÑA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.656.651. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° y 147°

El Juez Titular,


Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó, registró la anterior decisión y se libró oficio No. 608.
La Secretaria,
HJBB/rvm.
Exp. No. 13.552