JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Julio de 2006
Años: 195° y 147°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, que antecede, recibida por distribución, suscrita por los ciudadanos: MEUDY LISBETH MACHADO VALVUENA y DANIEL ENRIQUE TOVAR OLIVEROS, , plenamente identificados en el escrito de solicitud, asistidos por el abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, Inpreabogado N° 15.914; se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados; a los fines de su admisión respectiva observa el tribunal que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”


De lo que se infiere que en la solicitud de Separación de Cuerpos presentada y suscrita por ambos cónyuges, no se establece la dirección exacta del domicilio conyugal requisito indispensable para su admisión; motivo por el cual y en base a las previsiones establecidas en la norma anteriormente transcrita, se declara Inadmisible la presente acción propuesta. Se le asignó el N° 6171.
La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero