REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: ZANDRA GALINDEZ TOVAR, quién es Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.463.657, domiciliada en la Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio: Victorina Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.844, mediante la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; manifestando en su escrito de solicitud, que en la partida de nacimiento inserta en los libros de Nacimientos llevado por el Registro civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo el N° 327, del año 1956; se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre, como “PAULA TOVAR”, siendo lo correcto: “BRAULIA MERCEDES TOVAR”.
Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual ríela a los folios 2 al 06 del expediente, para demostrar lo alegado en su solicitud.
En fecha: 16 de Febrero de 2006, fue admitida la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el emplazamiento mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interes manifiesto en el presente asunto, para que comparezcan ante este Tribunal al Décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del ejemplar donde aparezca publicado el referido edicto, siendo consignado el mismo por diligencia presentada por la solicitante de autos, asistida de abogado, tal como se evidencia al folio 10 y 11 ambos inclusive del expediente, igualmente se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, siendo debidamente notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 15 del expediente; así mismo se insto a la solicitante consignar la partida de nacimiento de su señora madre expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, así como la de la solicitante expedida por el Registro Principal ambos del Estado Yaracuy, las cuales fueron consignadas debidamente por la solicitante, según consta a los folios 12 y 13 ambos inclusive del expediente.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Observa la sentenciadora que los recaudos traidos a los autos se refieren a copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la solicitante, y la de su señora madre ciudadana BRAULIA MERCEDES TOVAR, expedidas tanto por el Registro Principal, como por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Independencia ambos del Estado Yaracuy, asi como Planilla de datos filiatorios expedido por la ONIDEX SAN FELIPE, las cuales rielan a los folios 03, 06 y 12 del expediente, de cuyo análisis se evidencia que identificaron a la madre de la solicitante con el nombre “PAULA TOVAR…”, que al ser concatenadas dichos recaudos con la partida de nacimiento de la madre de la solicitante cuyas copias certificadas constan a los folios 05 y 13 del expediente, se observa que la misma fue identificada como BRAULIA MERCEDES con lo cual se comprueba lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, ya que lo correcto es “BRAULIA MERCEDES” y no “PAULA TOVAR”, como erróneamente fue asentado, tanto en la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Independencia, como por ante el Registro Principal, ambos del Estado Yaracuy, partida esta extendida bajo el N°. 327 de los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para el año de 1956, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le da valor probatorio a las copias de las cédulas de identidad de la solicitante y la de la ciudadana BRAULIA MERCDES TOVAR, los cuales se tienen como fidedignos por no haber sido impugnados los mismos durante el proceso conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Del análisis de los documentos traídos a los autos, la que sentencia es del criterio que lo alegado por el actor en su escrito libelar quedó demostrado y en consecuencia la Rectificación de la Partida de Nacimiento debe ser declarada procedente y así se establece.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana:
ZANDRA GALINDEZ TOVAR, quién es Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.463.657, con domicilio en la Morita Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio: Victorina Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.844; en consecuencia corríjase la Partida de Nacimiento N°. 327, de los Libros de Nacimientos llevados por LA Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, como por ante el Registro Principal, para el año de 1956, en el sentido de que en donde dice:”… y es su hija legitima de su esposa PAULA TOVAR …:”, en adelante diga:”… y es su hija legitima de su esposa BRAULIA MERCEDES TOVAR…;” que es lo correcto . Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2006. Expediente N°. 6053.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 10:00a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero