JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la interesada, ciudadano JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.856.513, y ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.645.766, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias sobre un lote de terreno municipal, que tiene un área aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts2), ubicado en el Caserío Socremo, Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, el cual se encuentran constituidas por: Una (01) Casa, con la letra “A” con paredes de bloque frisada, techo de platabanda de 300 Mts2, (01) escalera de acceso a la parte alta, funciones para dos plantas, dividida en 803) habitaciones, (01) sala, (02) corredores, (01) cocina, (01) lavadero, (01) tanque con capacidad de 1100 litros de agua, (05) puestos para caballos de 4 x 4 Mts2, (01) garage, cercada a su alrededor por una pared de bloque de 3 metros de alto, áreas verdes y árboles frutales, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Cararapa; SUR: Terreno de Jesús Rodríguez; ESTE: Casa propiedad de Víctor Aguilar; y OESTE: Local Comercial, a favor del ciudadano EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.279.303 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.