JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 14 de Julio de 2006. Años: 197° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ARGENIS RAMON RAMIREZ MEJIAS y YECENIA DE JESUS ESPINOZA ILARRAZA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.314.446 y 12.777.771, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno Ejido, ubicado en el sector Las Tapias, primera vereda, frente al gas charini, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que mide Ocho metros (08) de frente por Doce metros (12 Mts) de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle sin nombre; SUR: Casa y solar de Yesenia Espinoza; ESTE: Con una vereda; y OESTE: Con casa de Antonio Merchán; consistente en: Una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor; a favor de la ciudadana: PABLA ANTONIA OSPINO GONZALEZ, Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. E-82.000.758 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 791/2006.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.-