JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ciudadanos: ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en la calle principal cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Ascensión Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno de origen Municipal, que mide aproximadamente Cuatro mil Trescientos Cuarenta y Dos metros cuadrados (4.342mts2), ubicado en la calle principal frente al callejón 2, sector Sabanita 1, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, consistente en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda cersen y zinc, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro y madera, jardinera de rejas y portón de hierro, cercada completamente de alambre de puas y estantillos de madera, la cual consta de 4 habitaciones, 1 sala, 1 cocina comedor, 1 baño y un porche; las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 34,80 mts con calle principal de sabanita 1, SUR: En línea de 32,70 mts con casa y solar de José Alexandro Pérez y Ana de Pérez, ESTE: En línea de 124,50mts con casas de Juan Parra y Antonio Serradas, OESTE: En línea de 137mts con casa de Pascual Parra y bloquera la solución.. A favor de los ciudadanos: IRENE PASTORA PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.866, RENNY JOSE PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.411.714, RAMON JOSE PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.279.396 y YORDANO JOSE PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.439.715, todos Venezolanos, mayores de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 793/2006.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,