JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 19 de Julio de 2006. Años: 197° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRAIZAX IVELIZ HENRIQUEZ GARCES y JOSE RAMON MEJIAS GARCES, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.315.221 y 7.593.658, respectivamente, y ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad Municipal, el cual mide Tres metros (3 Mts) de frente por Seis metros (6 Mts) de fondo; ubicada en el caserío Los Cogollos del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; consistente de dos (2) plantas, una (1) comercial y una (1) familiar. La Primera Planta: Construida por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y puertas de metal y demás anexos de su pertenencia. La Segunda Planta: Conformada por paredes de cerámica, piso de cemento, techo de acerolit, una habitación, cocina, comedor, puertas de madera y metal y demás anexos de su pertenencia y con sus respectivas instalaciones de servicio de luz y agua; cuyos linderos son: NORTE: Con carretera de tierra que conduce a punta de suela y el río Buría; SUR: Local del señor Eduardo Sanbria; ESTE: Estacionamiento abierto de la estación de servicio el bosque y carretera panamericana que conduce de Chivacoa-Nirgua, su frente; y OESTE: Con terrenos de la granja Masi-Pollo, su fondo; a favor de la ciudadana: GLADYS MARIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.702.012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 803/2006.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.-