REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia por demanda recibida por distribución, suscrita por el ciudadano: MARCIAL ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.291.644, asistido por el Abogado Oscar A., Fuenmayor R., Inpreabogado No. 120.904, contra la ciudadana: XIOMARA COLL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.662.732 y domiciliada en la Urbanización Obispo Alvarado, Calle Padre Pineda, Casa No. 9-11, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Alegando el intimante en su libelo que es beneficiario y tenedor legítimo de una (1) letra de cambio, librada en fecha 29 de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), por la cantidad de Nueve Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 9.100.000,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto el día Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Seis (2006), por la ciudadana: Xiomara Coll, ya identificada.
En este orden de ideas, señala que siendo el día de vencimiento de la cambial, la ciudadana: Xiomara Coll, se negó a pagarle el monto de la letra de cambio por lo que procede a demandar a la prenombrada ciudadana, conforme el procedimiento de Intimación, para que le cancele o en su defecto sea condenada por el Tribunal al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de Nueve Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 9.100.000,00), por concepto del valor principal de la letra de cambio que demanda.
SEGUNDO: La cantidad de Ciento Trece Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero un Céntimos (Bs. 113.750,01), por concepto de intereses moratorios a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual, causados a partir de la fecha de vencimiento (29-01-2006), más los que se sigan causando hasta el pago definitivo, para cuyo calculo pide se ordene practicar en la definitiva una experticia complementaria del fallo.
TERCERO: La cantidad de Quince Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete céntimos (Bs. 15.166,67), por concepto de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, previsto como un derecho de comisión en el ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: Demanda y solicita la corrección monetaria o indexación del monto de la letra de cambio demandada, conforme a los índices de inflación fijado por el Banco Central de Venezuela, entre el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda hasta el pago definitivo.
QUINTO: La Cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.275.000,00), por concepto de costas equivalentes al 25% del valor de la demanda.
Así mismo solicitó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado.
Admitida la demanda en fecha 06 de Julio de 2006, se ordenó la intimación de la intimada, a los fines que procediera a cancelar al acreedor, o en su defecto formule 0posición a dicho decreto, quedando apercibida de ejecución en la cantidad de Once Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs.11.589.257), que comprende los siguientes conceptos: El monto líquido de la obligación de Nueve Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 9.100.000,00), mas los intereses moratorios calculados al 5% anual en Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares (Bs.199.697), desde la fecha de vencimiento del instrumento cambiario, hasta el día 06-07-2006, más los que se siguieran generando hasta su total cancelación; mas un sexto por ciento (1/6%) de derecho de comisión en Catorce Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 14.560), todo conforme lo previsto en el Artículo 456 del Código de Comercio, en sus ordinales 1°, 2° y 4°; así como el 25% de las costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arrojó la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.275000,00); así mismo fue decretada medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
Ahora bien, en fecha 17-07-2006, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: XIOMARA COLL, titular de la cédula de Identidad No. 3.662.732, asistido por el Abogado Néstor A., Arzola, Inpreabogado No. 36.711, quien mediante escrito expuso:


“…Me doy por Intimada en el presente Juicio contenido en el expediente No. 6169, renuncio al lapso de la comparecencia, y convengo en la demanda en todas y cada de sus partes, por ser ciertos los hechos que se alegan y procede el derecho invocado. En consecuencia es cierto que acepte para su pago la cambian demandada, por lo que a los fines de cumplir con la obligación demandada procedo a pagar los montos y conceptos contenidos en el decreto de intimación, a saber: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000,00), por concepto del valor principal de la letra de cambio que se demanda; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 199.697,00), por concepto de intereses moratorios a la rata del Cinco por ciento (5%) anual, causados a partir de la fecha del vencimiento acaecido el día Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Seis (2.006); TERCERO: La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 14.560,00), por concepto de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, previsto como un derecho de comisión en el ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.2.275.000,00) por concepto de costas equivalentes al Veinticinco por Ciento (25%9 del valor de la demanda, lo que da un total de ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 11.589.257,00), por lo que solicito al Tribunal me sea devuelto el título demandado. En consecuencia cancelo en este acto al ciudadano: MARCIAL ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 6.291.644, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.255.398, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.904, los montos y conceptos demandados y contenidos en el decreto de intimación en la suma antes referida de ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 11.589.257,00), mediante dos cheques, el primero emitido por la ciudadana ZAIDA MARIA PROAÑO LEON, contra la cuenta corriente No. 01410153561531404450 del Banco Confederado, signado con el No. 75545323 por un monto en Bolívares de Cinco Millones Quinientos Cincuenta Mil (Bs. 5.550.000,00), y el segundo emitido por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS, contra la cuenta corriente No. 01340405464053012383, del Banco Banesco, signado con e No. 18900086, por un monto en Bolívares de Cinco Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.550.000,00), ambos por cuenta y en nombre de la exponente XIOMARA COLL; Es del entendido que los emisores y titulares de las cuentas de donde emanan ambos cheques serán junto a la exponente XIOMARA COLL, solidariamente responsables de las acciones a que hubiere lugar en caso de que los mismos, es decir, los instrumentos bancarios o cheques no sean efectivos en las condiciones de modo, tiempo y lugar, indicadas, así como de la efectividad de los mismos; y quien los recibe, MARCIAL ROJAS CAMPOS, conforme en los términos aquí señalados y recibo en este acto en dinero en efectivo la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 489.257,00), lo que aunado al monto de los cheques antes referidos da el total de ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 11.589.257,00). En consecuencia de lo antes expuesto, ambas partes solicitamos del Tribunal imparta la homologación del presente convenimiento y convenimos en que cada una de las partes cancelara los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes…”.

Este Tribunal en razón de la manifestación espontánea de la parte intimada, ciudadana: XIOMARA COLL, ya identificada, el Tribunal acoge al desistimiento anteriormente señalado en los mismos términos que fue expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento formulado por la ciudadana: XIOMARA COLL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.662.732, asistida por el Abogado Néstor A., Arzola, Inpreabogado No. 36.711, parte intimada en el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano: MARCIAL ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.291.644, asistido por el Abogado Oscar A., Fuenmayor R., Inpreabogado No. 120.904. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento.
Archívese el expediente, y entréguese a la parte intimada, ciudadana: Xiomara Coll, ya identificada, el instrumento cambiario, sobre el cual se fundamentó la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. (Expediente N° 6169.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria.