JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Ascensión Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y CARO CARMEN YOLANDA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.518.537 y domiciliado en la calle principal Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en caserio Socremo, Municipio Manuel Monje, Yumare del Estado Yaracuy, que tiene un área aproximada de Mil metros cuadrados (1000mts2), unas bienhechurias constituidas por: Un (01) local comercial de dos plantas signado con la letra “B”, dividido así; en la primera planta paredes de bloque frisada, techo de platabanda de 14,40 x 4,40mts mts2, 01 escalera de acceso a la parte alta, fundaciones para dos plantas con una altura de 3,60 metros, (01) baño, (04) ventanas panorámicas de 1,50 x 1,50, (01) puerta de 2x1, (04) protectores de hierro, (02) de dos hojas, y la parte alta (01) baño, (04) ventanas panorámicas, (04) protectores de hierro; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Cararapa, SUR: Terreno de Jesús Rodríguez, ESTE: Casa propiedad de Victor Aguilar y OESTE: Local comercial. A favor del ciudadano: EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-11.279.303 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 814/2006.
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
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