JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 26 de Julio de 2006. Años: 197° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: PRISCILA MARCELINA CASTELLANO y CAMILA MIREYA MARTELL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.572.506 y 3.227.624, respectivamente, y domiciliada la primera de las nombradas ene. Municipio San Felipe y la Segunda en el Municipio la Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propio, ubicado en la Calle 19 de Abril entre Carretera Panamericana y Avenida Amedeo Saturno, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el cual mide Trescientos Veintiséis metros cuadrados con noventa y Siete centímetros (326,97 Mts2), según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el no. 33, folios 219 al 222, Protocolo Primero, tomo quinto, Tercer Trimestre del año 2004; consistente en una casa construida en paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, sobre vigas de Hierro, puertas de Hierro, ventanas de vidrio y hierro, portón del Garage de hierro, con cinco (5) habitaciones, un (1) baño y sus accesorios, una (1) sala recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) garage y su respetivo lavadero; cuyos linderos son. NORTE: En (21,05 Mts), casa y solar que es o fue de la Familia Hernández; SUR: En (23,05 Mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Escorche; ESTE: En (13.96 Mts) con terrenos donde funcionó el Bar Caracas, con Quebrada la Playita de por medio y OESTE: En (15,86 Mts) con edificación donde funciona o funcionó el Hotel Géminis y Calle 19 de Abril de por medio; a favor de la ciudadana: MARIA DE JESUS ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.176.220 y domiciliada en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 825/2006.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.-