REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



La presente causa de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se inicia por demanda suscrita y presentada por ante el juzgado distribuidor por el ciudadano: FREDDY ANTONIO YECERRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.716, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 12 y 13 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistid por el abogado en ejercicio: Lucas Hidelberto Calderon Becerra, Inpreabogado N°.65.581; alegando en su escrito que en la Partida de Nacimiento N° 415, de los Libros de Registro civil de Nacimientos del año 1962, llevados por el la autoridad Civil de Chivacoa, Estado Yaracuy, fue presentado con el nombre de FREDDY ANTONIO BECERRA RAMIREZ, hijo reconocido de PABLO EMILIO BECERRA y VALENTINA RAMIREZ; pués bien en dicha partida de nacimiento se cometieron tres errores: PRIMERO: Se asentó el nombre del padre del solicitante, PABLO EMILIO, cuando realmente es PABLO JOSE; SEGUNDO: El primer apellido del padre del solicitante, fue asentado como BECERRA, cuando realmente es: YECERRA y TERCERO: El primer apellido del solicitante como BECERRA, cuando realmente es YECERRA.
En virtud a lo expuesto por el solicitante en su escrito libelar, el tribunal en auto de fecha 22/04/2003, que consta al folio 06 del presente expediente, acordó darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y formar expediente con los recaudos acompañados, e insto a la parte solicitante a consignar en autos: su fé de bautismo, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal de este estado, así como la partida de nacimiento de su padre.
Como quiera que hasta la presente fecha, el solicitante no ha consignado en autos los recaudos solicitados, razones por las cuales este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN, de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por el ciudadano: FREDDY ANTONIO YECERRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.716, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 12 y 13 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistid por el abogado en ejercicio: Lucas Hidelberto Calderon Becerra, Inpreabogado N°.65.581. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Exp. N° 5304.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú López Rivero.


En la misma fecha y siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose la boleta correspondiente.
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú López Rivero.