En horas de despacho del día de hoy, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Seis (2006); constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las dos de la tarde (2:00pm) oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano SOCRATES BRITO PEÑA, presentes en este acto los abogados YOLIMAR C. VANEGAS y PEDRO ENRIQUE QUEVEDO A., Inpreabogado N° 90.228 y 90.113 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, igualmente presente el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ Inpreabogado N° 30.758, en su carácter de defensor Ad litem del demandado de autos; procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil a la celebración de la audiencia, Seguidamente el Tribunal informa a las partes que la audiencia se declara abierta, y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma, y que el presente acto será grabado por disposición de lo establecido en el Artículo 872 ejusdem., en virtud de que este procedimiento puede ser conocido por la Instancia Superior, por vía de apelación, conforme lo prevee el articulo 878 ejusdem. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al apoderado Judicial del ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO A., Inpreabogado N° 90.113, para que hago sus alegatos y expone: Alega el daño sufrido por su representado no en su persona sino en bien de su propiedad, narrando como fueron los hechos en donde alega la imprudencia por exceso de velocidad del demandado y la inobservancia de las normas de transito por el exceso ya referido, al haber 9,30 mts con 30 de freno que quedaron marcados en el pavimento, colocó en peligro de esa manera la circulación, entre otros. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Ad. Litem de la parte demandada y alegó: Que como defensor adlitem del demandado de autos, que en su oportunidad legal contestó la demanda, y opuso cuestión previa, asi como el rechazo generico y pormenorizado de los alegatos esgrimidos en el libelo, el cual reprodujo diciendo, Si bien es cierto hubo un levantamiento de experticia de transito, mas ahí no se involucra a su defendido ni las demas cosas observadas, en el petitorio de la demanda mas lo que espera su defendido sea exonerado en responsabilidad. Oída la exposición de las partes el Tribunal pasa a evacuar las pruebas presentadas por la parte demandante, admitidas el 28 de junio de 2006, quien presenta al testigo para tomarle el juramento de Ley, Seguidamente el Tribunal juramentó aL testigo presentado ciudadanos RUBEN AGUILAR, funcionario actuante en el levantamiento del accidente de transito, RUBEN ALBERTO AGUILAR VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.502, procedió a ratificar sus actuaciones levantadas en el accidente de transito. MARCOS RAMON LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.124.506, FERNANDO AGUSTIN CABRERA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.404.449. Funcionarios los dos primeros de los nombrados quienes hicieron el levantamiento del accidente y el avaluó de los vehículos involucrados en el accidente en referencia. Seguidamente la parte actora procede a formular las preguntas al testigo FERNANDO AGUSTIN CABRERA GARCIA, ya identificado: PRIMERA. Diga el testigo a que se dedica? Estudiante. Segunda: Diga el testigo si conoce al ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ, Si lo conoce. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta de un accidente en el cual estuvo involucrado el ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ’? Contestó: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo, la fecha la hora aproximada, y el lugar de la ocurrencia de dicho accidente? Contestó: Eso fue el dia 14 de marzo del año pasado, mas de las cuatro de la tarde frente a la venta de repuestos. Quinto: ¿Diga el testigo como se produjeron esos hechos? Contestó: Ese dia en ese momento cuando iba saliendo el carro salio de una manera drástica fue cuando choco con la camioneta del señor Edecio. Sexto: ¿Diga el testigo, a que distancia aproximada quedo ubicada la camioneta del ciudadano Angel Edecio Hernández, del lugar en donde se produjo el impacto? Contestó: Eso fue casi de 9 a 10 metros donde quedo estacionada la camioneta. Septima. ¿Diga el testigo, porque sabe y le consta todo lo narrado? Contestó: Me consta porque en ese momento yo estuve y presencie el accidente en su totalidad. Es todo. No habiendo otra pregunta que realizar por la parte demandante el Tribunal le concede el uso de la palabra al defensor ad litem. Y expone In continente procedo en defensa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo que relación lo une con el ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ: Contestó: Lo conozco porque se que trabaja con Transporte De sillas, Segunda: Diga el testigo, si es cierto como usted expuso que fue testigo presencia del accidente de transito, indique en que lugar ocurrió el accidente de Transito? Contestó: Si fui testigo porque estaba presente en ese momento y ocurrió exactamente al frente de la venta de repuestos. Tercera. Diga el testigo cual es la dirección que usted alega que al frente de la misma ocurrió el accidente de transito? Contesto: Bueno es sentido Barquisimeto San Felipe, sentido oeste-este de la avenida principal, o mejor dicho via de servicio, de Yaritagua. Cuarta: Diga el Testigo que fecha y a que hora exactamente ocurrió el accidente que el dice haber presenciado? Contesto: El accidente ocurrió el 14 de marzo del año pasado y eran aproximadamente las cuatro de la tarde. Cesaron las preguntas. Realizadas las preguntas por el defensor ad litem de la parte demandada el mismo hace repreguntas al para ese entonces distinguido RUBEN AGUILAR ahora se identifica como cabo segundo, y así como al ciudadano MARCOS RAMON LOPEZ, identificado en autos, como perito valuador, quien procedió a ratificar el avaluo realizado, seguidamente el defensor Adlitem de la parte demandada pasa a repreguntar al primero de los nombrados ¿En virtud de la ratificación que usted hiciera en este acto los cuales rielas a los folio 10 al 20, digame con exactitud en que lugar levanto usted, eso fue exactamente el 14 de marzo del año pasado, donde ocurrieron los hechos fue aproximadamente a las 4 de la tarde y la dirección calle de servicio Sur frente a una venta de repuestos de Yaritagua. Segunda: ¿Cuales fueron los vehículos involucrados en dicho accidente, los vehículos fue uno pequeño marca Dodge marca 75 vehiculo Sedan y otro marca Dodge tipo PIch que se encontraban en el momento del accidente estacionada. Diga el testigo si verifico para el momento de levantar el accidente de transito si alguno de los conductores de los vehículos involucrados había infringido normas de circulación? Contestó: No, de haber existido alguna infracción plenamente verificable, lo primero que hacemos los funcionarios es llenarle una planilla, y se ven las infracciones que conllevan a un accidente de transito, recordemos que es una calle de servicio como una via principal, era un canal de estacionamiento para ese momento, no tenia nada de señalización y el vehículo N° 2 que es la ruta del vehículo N° 2, se coloca un cambio de canal para ver si hay, la ruta queda establecida en el canal derecho, no se observaron infracciones, que son plenamente verificables. Concluido las repreguntas realizadas al funcionario de haber levantada el acta de transito en el momento de su ocurrencia el defensor ad litem procede a repreguntar al perito evaluador ciudadano Marcos.: Primer pregunta ¿Diga el testigo, De acuerdo a la experticia donde usted actuo como Perito valuador referente al expediente administrativo de transito 0089-05, por ser usted experto designado de Transito Terrestre acta de avaluo que usted acaba de ratificar en su contenido y firma y se le presentara a la vista que corre inserto al folio 10 y 20 del expediente, diga usted en que fecha realizo el avaluo que acabo de hace referencia? Contestó: El 15 de marzo 2005. Segunda. ¿Diga el experto, que monto en dinero que involucra el monto de los daños arroja el según avaluo que usted realizo al vehículo Tipo Pic-up clase camioneta marcar Dodge, Modelo D-100 año 1975 color blanco y marron Contestó: 5.300.000,00 Bs. Cesaron las preguntas. el Tribunal de conformidad con el articulo 876 del Código de Procedimiento Civil, procede a ausentarse de la audiencia por un tiempo que no sera mayor de treinta (30) minutos, para deliberar sobre el dispositivo del fallo, es lo cual se hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica de los motivos de hechos y de derecho. Vencido los treinta minutos anteriores y analizadas las actuaciones de la parte demandante en el presente juicio, los daños ocasionados al vehículo de la parte demandante este Tribunal a los fines de dictaminar el dispositivo del fallo, hace los siguientes consideraciones: Analizadas las pruebas traidas a los autos así como las evacuadas en el debate oral por la representación Judicial de la parte demandante; y habiendo ratificado por los funcionarios designados para el levantamiento del acciente de transito así como el perito avaluador de los Daños ocasionados al vehículo propiedad del demandante; el cual identificó en el libelo de demanda asi como en las actuaciones administrativas como: Vehiculo N° 1 Tipo Pic-up clase camioneta marcar Dodge, Modelo D-100 año 1975 color blanco y marron serial carrocería T575522 serial de motor actual 6K36088802, placa 66W-ABC como actuaciones administrativas levantadas por el Instituto Nacional de transito Terrestre, Cuerpo Tecnico de Vigilancia y Transito Terrestre unidad N° 52 Yaracuy, Expediente N° 0089, y hechas las preguntas y repreguntas tanto al testigo presentado asi como los funcionarios designados los cuales fueron identificados en esta audiencia oral como: RUBEN ALBERTO AGUILAR VALERA, MARCOS RAMON LOPEZ, y FERNANDO AGUSTIN CABRERA GARCIA todos identificados en autos, y vencido como ha sido el lapso previsto en el articulo 873 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a dictar el dispositivo del fallo previa las consideraciones siguientes: Demostrado como ha quedado los hechos ocurridos en el accidente de transito ocurrido en fecha 14 de marzo del 2005, en la calle de servicio Sur con calle 16 frente a la autopista Rafael Caldera en la población de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, sitio donde ocurrió el accidente y visto que el testigo presentado en este debate oral ciudadano: FERNANDO AGUSTIN CABRERA GARCIA. El cual contesto en forma coherente y demostro haberse impuesto de los hechos que concatenados, con la respuesta dada por el funcionario RUBEN AGUILAR según las averiguaciones administrativas que constan del folio 10 al 20 ambos exclusive del expediente; y las mismas no fueron tachadas de falsas, en el curso del juicio, se hace ineludible para este Tribunal darle valor probatorio a las pruebas traídas y evacuadas en el debate oral, por coincidir las mismas con las demás pruebas en el juicio así como los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar, hecho este que conlleva a que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declarar con Lugar la demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el ciudadano ANGEL EDECIO HERNANDEZ RODRIGUEZ identificado en autos, y representado judicialmente por los abogados en ejercicio PEDRO ENRIQUE QUEVEDO Y YOLIMAR CAROLINA VANEGAS Inpreabogado N°s 90.113 y 90.228 respectivamente, en consecuencia se condena en costa a la parte perdidosa. Se deja constancia que el Tribunal se reserva el termino de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 877 del Código de Procedimiento Civil, para publicar el fallo completo, referido al presente juicio. Se da por concluido el presente acto. Siendo las 3:25 pm. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Expediente N° 5876.
La Jueza,
Abog. Maria de Lourdes Camacaro de Aular
Los Apoderados de la parte demandante:
Defensor Ad litem de la parte demadada:
Los Testigos presentes:
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero.
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