JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 31 de Julio de 2006. Años: 197° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: REGINA DEL CAMREN SIBRIAN DE LEAL y JOSE GREGORIO LEAL COLMENAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.275.287 y 2.912.087, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad municipal, el cual mide Tres Hectáreas (03 Hás), ubicado en el caserío Agua Negra, sector Quebrajacha, de la población de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Gregorio Castillo; SUR: Presentación Rodríguez; ESTE: Parcela de Juan Romero de por medio el camino vecinal; y OESTE: Terreno Municipal; consistente en una cerca de alambre de púa, con estantillo de madera y una casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, tipo media agua, una habitación; mecanización del terreno para la siembra, reforestación; a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO CORONADO VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 12.080.883 y domiciliado en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 841/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria.-
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