JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ciudadanos: ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en la calle principal cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Ascensión Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Mil Doscientos setenta y cuatro con treinta metros cuadrados (1274,30mts2), ubicada en la autopista centro occidental Rafael Caldera Sabana de Parra Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Yaracuy, constante en paredes de bloque, 5 ambientes, 1 baño, piso de cemento, techo de platabanda, cerca de alfajor, 1 pista para elaboración de bloques de 420 metros cuadrados; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista Centro Occidental Rafael Caldera, SUR: Predio N° 69, ESTE: Predio N° 68, OESTE: Mirilla Terán con quebrada de por medio. A favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO CHIRINOS Y RAFAEL ARCANGEL OVIEDO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.555.500 y 7.586.539 respectivamente y domiciliados en la población de Sabana de Parra Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 752/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temp.,
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria Temp.,
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