JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones suscrita y presentada por el ciudadano: HECTOR JOSE PACHECO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-18.052.997, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde solicita que la solicitud de Unicos y Universales Herederos, sean declaradas a su favor y de sus hermanos ciudadanos: JOAN MANUEL PACHECO MARQUEZ, YERLANDIN RAMONA PACHECO MARQUEZ, YESENIA PACHECO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.918.064, V-18.052.996, V-17.256.031 respectivamente, y de la niña YEPSI YOLIMAR PACHECO MARQUEZ Venezolana, menor de edad, sin cédula de identidad; y como quiera que en criterio de la Sala Social, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ni de la Sala de Casación Social de ese Supremo Tribunal, el conocimiento de las demandas de naturales patrimonial o del trabajo incoada por los niños o adolescente, de lo que se infiere que en el presente caso, lo solicitado es en beneficio de la prenombrada menor, razón por la cual éste Tribunal se considera competente para evacuar las resultas a que se contrae dicha solicitud, y vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: DIAZ NIGIAN FRANCISCA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad No. 3.911.259, y BARRETO DIAZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 7.510.833 ambos domiciliados en Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: HECTOR JOSE PACHECO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-18.052.997, JOAN MANUEL PACHECO MARQUEZ, YERLANDIN RAMONA PACHECO MARQUEZ, YESENIA PACHECO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.918.064, V-18.052.996, V-17.256.031 respectivamente, y YEPSI YALIMAR PACHECO MARQUEZ Venezolana, menor de edad, sin cédula de identidad, todos domiciliados en el Municipio Cocorote Estado Yaracuy; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: HECTOR GIOVANI PACHECO MEDINA (Difunto), quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.875. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 753/2006. La .Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.,
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria temp.,
|