JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 06 de Julio de 2006. Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA y ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.856.513 y 11.645.766, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio San Felipe y el Segundo en el Municipio la Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras constante de Cincuenta Hectáreas (50 Hás) aproximadamente, constante en: 1) Dos (2) Casas aptas para habitación familiar; A) La primera construida en su totalidad en paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, y distribuida así: una (1) cocina, un (1) baño, con un área de construcción de Cuarenta y Ocho metros Cuadrados (48 Mts2). B) La segunda casa construida en paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, y distribuida así: Una (1) sala recibo, una (1) cocina, Un (1) baño, con un área de construcción de Cincuenta y Seis metros cuadrados (56 Mts2). 2) Un galón apto para criadero de cerdos; construido en paredes de bloques de cemento hasta la altura de metro y medio, el cual tiene un área de construcción de Treinta (30) metros cuadrados y 3) Un Mil (1.000) matas de lechoza, dos mil (2.000) matas de café, veinte mil (20.000) matas de ocumo, Veinte Mil (20.000) matas de ñame, Dos Mil (2.000) matas de ají, Cien (100) matas de cambures, Quinientas (500) matas de piña, Cuarenta (40) matas de aguacate, un (1) potrero de Díez hectáreas (10 hás) con pasto y setos vivo; dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el caserío Cedeño del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Con sucesión Hernández; SUR: Con bienhechurías del ciudadano: Fermín Bolívar; ESTE: Con carretera que conduce al caserío Cedeño y OESTE: Con quebrada la Pintera; a favor del ciudadano: JOSE JOAQUIN LOVERA LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 5.381.948 y domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 754/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria Temporal.-
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