JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Julio de 2006.
Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas:, PRADO GARRIDO MARÍA DE LOS ÁNGELES Y SEQUERA DE BAQUERO ALEIDA JOSEFINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.856.272 y 3.913.283, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en TERRENOS PROPIOS, con una extensión de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts2) aproximadamente, ubicado en la Avenida numero dos (2), esquina uno (1), esquina este, de la Urbanización Indio Yara del municipio San Felipe del estado Yaracuy, consistente en un Apartamento tipo Chalet de dos (2) niveles construido en paredes de bloques de concreto, pisos cubiertos de cerámica, techos de vigas con machihembrados con tejas. Distribuidos en un (1) recibo comedor, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavadero, para un total de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2), con servicios de aguas tanto negras como blancas, servicio de luz, así como otros. Comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y terreno de Eleazar Robles González; Sur: Casa y terreno de Pedro Gravina; Este: Casa y terreno que es o fue del Señor Rafael García; y Oeste: Calle uno de por medio. A favor del ciudadano: JÓSE MANUEL ROBLES LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.517.241, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica Polo Morales


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica Polo Morales.